Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Noviembre de 2016, expediente CAF 049023/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 49023/2015 “Obra Social de Choferes de Camiones c/

Superintendencia de Servicios de Salud s/ obras sociales —Ley 23.661—Art. 45”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.), mediante la resolución nº 1146 del 3 de julio de 2014 (fs. 60/62), aplicó a la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) una sanción de multa de ciento quince mil setecientos noventa pesos y nueve con cuarenta y seis centavos ($ 115.799,46)

    equivalente a cuarenta y dos (42) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a esa fecha, más los intereses devengados hasta su efectivización.

    Dicha resolución tuvo fundamento en que, como agente de salud, la conducta de la OSCHOCA tuvo encuadramiento en las previsiones del artículo 42, incisos a), c) y d), de la ley 23.661 y del artículo 3º, incisos i), n) y o), de la resolución nº 1379/10—

    SSSalud, por cuanto no cumplió con lo dispuesto en la resolución nº 037/13—SSSALUD, ni con el requerimiento efectuado por el Área Técnica del Organismo en dicho sentido, que intimaba al agente a proceder a la afiliación inmediata del señor A.M.S., en calidad de beneficiario monotributista, ante la negativa a hacerlo, mediante la suscripción del formulario correspondiente, pese a encontrarse debidamente notificada.

  2. Que contra la resolución (SSS) nº 1146/14, la OSCHOCA interpone recurso (fs. 95/97), que fue contestado a fs. 100/109. Sostiene que:

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27457717#166744798#20161130124920992 1. Fue afectada la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio. El procedimiento sumarial fue contrario a derecho. Fue afectada la garantía de la propiedad, en tanto el desvío de fondos para otorgar prestaciones de salud a monotributistas infringe las prescripciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661, y obliga a la obra social a cumplir con una carga que no fue autorizada por los afiliados.

    1. No existió incumplimiento de su parte. Fueron brindadas las explicaciones que justificaron la imposibilidad de otorgar las prestaciones solicitadas.

    2. Todas las actuaciones que estaban en trámite en el...

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