Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 056804/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 56804/2015 OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.- MST AUTOS Y VISTOS:

Atento a lo solicitado, teniendo presente la naturaleza y monto del litigio, la calidad de la gestión profesional desarrollada a fs.

159/167vta. y la etapa cumplida, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada Dras. S.L.T. y C.P.D. en las sumas de pesos siete mil -$7.000- y de pesos tres mil -$3.000, respectivamente (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del Arancel de Abogados y Procuradores).

El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los emolumentos cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo.

Los honorarios fijados precedentemente deberán ser abonados dentro de los diez (10) días corridos de notificados (art. 49 de la Ley de Arancel).

En caso de incumplimiento el acreedor queda facultado para solicitar la intimación de pago para que se cumpla en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución, la que tramitará por ante primera instancia del fuero. Para ello, se facilitará en préstamo el Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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