Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Diciembre de 2015, expediente CAF 036347/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 36347/2015/CA1 “OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES C/ SUPERINTENDENCIA SERVICIOS SALUD S/ OBRAS SOCIALES –LEY 23661- ART 45

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución 1022/14, la Superintendente de Servicios de Salud aplicó a la Obra Social de Choferes de Camiones una sanción de multa de $ 115.799,46 –equivalente a cuarenta y dos (42) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento del dictado del acto, con más sus intereses hasta el efectivo pago– , de conformidad con lo previsto en el artículo 43, inc. b, de la ley 23.661 y el artículo 8º de la resolución 1379/10-S.S.SALUD, en razón de haberse comprobado las irregularidades previstas en el artículo 42, incisos a, c, y d, de la ley citada y en el artículo 3º, incisos i, n, y o, de la mencionada resolución (v. fs. 108/110).

    Para así decidir, señaló que el agente de salud no había dado respuesta a la intimación que se le había cursado, con el objeto de que afiliara al Sr. J.A.R.S. en calidad de beneficiario perteneciente al régimen de Monotributo.

  2. ) Que, contra esa resolución, el representante de la sancionada dedujo el recurso de apelación previsto en el art. 45 de la ley 23.661 (v. fs. 114/116).

    Sostuvo, en esencia, que se afectó su derecho de defensa y la garantía del debido proceso. Agregó que no había existido incumplimiento alguno de su parte toda vez que oportunamente se habían dado las explicaciones del caso para no efectuar la afiliación requerida.

    Adujo que el procedimiento sumarial fue ilegitimo e inconstitucional por violar su derecho de propiedad, ya que el desvío de fondos para otorgar prestaciones de la salud a monotributistas contraviene lo prescripto las leyes 23.660 y 23.661 por obligar a la obra social a cumplir con una carga que no fue autorizada por sus afiliados.

    Por otro lado, solicita que se acumulen todas las causas iniciadas por cuestiones análogas.

  3. ) Que, a fs. 157/165, la Superintendencia de Servicios de Salud contestó los referidos agravios.

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 36347/2015/CA1 “OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES C/ SUPERINTENDENCIA SERVICIOS SALUD S/ OBRAS SOCIALES –LEY 23661- ART 45

  4. ) Que, a fs. 177/178, dictaminó el señor F...

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