Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Julio de 2014, expediente 34376/2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 34376/2013. OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR F.C.H.. JUZGADO 11 (21).

Buenos Aires, 10 de julio de 2014.

  1. El incidentista apeló en fs. 59 la decisión de fs. 53/54, en cuanto, de USO OFICIAL conformidad con lo previsto por el art. 56 de la ley 24.522, declaró prescripto su crédito.

    El memorial de fs. 61/63 fue respondido en fs. 70/72 y en fs. 77/78 por la concursada y por la sindicatura, respectivamente.

  2. Según su actual redacción, el art. 56 de la ley 24.522 dispone que la pretensión verificatoria "...debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso...dentro de los dos años de la presentación en concurso".

    'Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia".

    "Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor...".

    El texto legal informa la existencia de dos plazos distintos:

    1. uno, para aquellos créditos que no tenían promovido proceso judicial alguno, ni tampoco estaban autorizados a hacerlo –la excepción son ahora los procesos laborales–, y cuya única vía de ingreso era directamente la verificación en el concurso, rige la prescripción establecida por la ley 24.522 de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo (sin que, por tanto y a tales efectos, resulte relevante la publicación de los edictos, como postula el recurrente) y b) otro, en el caso de aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción, como lo son los procesos laborales, procesos de conocimiento en trámite al momento de la apertura del concurso, y aquellos en que el deudor es demandado como parte de un litisconsorcio pasivo necesario, el mismo se extiende a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente. Vencido dicho plazo, si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso, el crédito está

    prescripto (Negre de A., L.T., Reforma a la ley de concursos. Ley 26.086, Buenos Aires...

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