Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Noviembre de 2022, expediente CCF 006356/2021/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N.. 6356/2021 “OBRA SOCIAL ACEROS PARANA
c/ SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD s/PROCESO
DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, noviembre de 2022
VISTO
Y CONSIDERANDO;
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:
-
Que a fojas 238 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de grado desestimó el pedido de inconstitucionalidad solicitado respecto el artículo 4º de la Ley Nº
26.854 y, al mismo tiempo, no hizo lugar al dictado de la medida cautelar interina pretendida.
Mediante dicha pretensión la actora requería la suspensión cautelar de la Resolución SSS N° 008/17 que había desestimado las impugnaciones contra las Actas de Fiscalización Nros.
538 y 540 y había mandado a llevar adelante la ejecución de las sumas reclamadas y determinadas -de manera presunta- en virtud del ingreso de aportes al Fondo Solidario de Redistribución por la existencia de “Beneficiarios Adherentes”. Asimismo, instruyó a la Gerencia de Administración para que actualizara la presunta deuda y ordenara a la Gerencia de Asuntos Contenciosos el inicio del juicio ejecutivo.
Para así decidir, el juez a quo sostuvo, por un lado,
que no se observaba un perjuicio concreto ante el pedido del informe que dé cuenta del interés público comprometido y, por otra parte, consideró
que –en aquel estado liminar del proceso– no se encontraba configurado el supuesto contemplado en el artículo 4 inciso 1 –tercer párrafo- de la Ley Nº 26.854.
-
Que contra tal resolutorio, a fojas 240/250, la parte actora interpuso recurso de reposición, cuya denegatoria de fojas 251
tornó operativo el recurso de apelación subsidiario.
Fecha de firma: 25/11/2022
Alta en sistema: 28/11/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
En su escrito recursivo, la parte actora adujo, en lo relativo al rechazo de la medida cautelar interina, que lo decidido por el Tribunal de grado la agravia de modo irreparable ante la afección de la garantía de defensa, del debido proceso adjetivo y en detrimento de la posibilidad de obtener una tutela judicial efectiva sobre los derechos que se procuraron proteger a través de la medida solicitada. Asimismo,
argumentó que se transgredió la exigencia instituida por el artículo 163,
inciso 5º del CPCCN en cuanto manda bajo pena de nulidad a exponer los fundamentos en que la decisión se sustenta. Además, expresó que el a quo incurrió en un vicio de arbitrariedad con su actuar ya que omitió
considerar cuestiones esenciales que habían sido introducidas oportunamente.
Por su parte, con relación al rechazo sobre la declaración de inconstitucionalidad requerida, postuló que tal temperamento conculcó
sus derechos y garantías constitucionales de igualdad, de tutela...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba