Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 28 de Mayo de 2014, expediente FCB 003204/2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “S, H.E. c/ OBRA SOCIAL FERROVIARIA- DR. E.R.

s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “S, H. E. c/ Obra Social Ferroviaria – DR. ENRIQUE

ROLON s/ Amparo contra Actos Particulares” (Expte. N° FCB

3204/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos por el accionante y la parte demandada , en contra de la sentencia Nº 380 dictada por el señor Juez Federal N° 2, (fs. 38/40vta.), en la que ha decidido: “Córdoba, 23 de diciembre de dos mil trece. … RESUELVO: 1)

Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por el Sr. H. E.S y en consecuencia ordenar a la Obra Social Ferroviaria preste cobertura del 70% del medicamento consignado en el escrito de demanda necesario para el tratamiento de las afecciones que padece, en la cantidad y con la frecuencia que prescriban los Sres. profesionales tratantes, bajo apercibimiento legal; todo ello, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. 2) Imponer las costas en el orden causado (conf. Art. 68 del CPCCN). Regular los honorarios del Dr. C.N. en la suma de pesos un mil quinientos ($1.500) por todo concepto y en el carácter actuado. No corresponde regular honorarios al Dr. E.R., en virtud al régimen de costas impuesto y por tratarse de abogado a sueldo de su mandante, salvo que acredite una situación diferente. 3) No se fija la tasa de justicia en virtud de la exención legal dispuesta por el inc. b) del art. 13 de la ley 23.898. 4) P. y hágase saber personalmente o por cédula a los interesados”. FDO: Alejandro Sánchez Freytes –

Juez Federal.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La presente acción de amparo es articulada (fs. 2/6) por el Sr. S,

    H.E. , en contra de la Obra Social Ferroviaria, a fin de que se le ordene autorizar la cobertura del 100% respecto del medicamento VICTOZA (LIRAGLUTIDE)

    que le fuera indicado por sus médicos tratantes -especialistas en endocrinología y diabetes, cardiología y medicina interna-, a consecuencia de que padece de diabetes tipo 2, cardiopatía isquémica coronaria, hipotiroidismo y obesidad mórbida, toda vez que dicho medicamento le resulta indispensable para el tratamiento de su enfermedad. Indica el amparista que sufrió en el año 1988 un Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “S, H.E. c/ OBRA SOCIAL FERROVIARIA- DR. E.R.

    s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    pre-infarto, agravado luego por un infarto agudo de miocardio de cara anterior, que le realizaron 3 by-pass aorto-coronarios en 1997, más la colocación de un stent en 2011. Refiere la opinión vertida por los profesionales mencionados en el informe (fs. 9), donde expresan, que el actor se encuentra actualmente bajo tratamiento como consecuencia de su exceso de peso, por lo que se le sugirió la posibilidad de realizar una cirugía bariátrica, pero que no es viable por sus antecedentes cardiovasculares. Afirman que inició tratamiento con Victoza (liraglutide) 1.2

    mg /día (dosis inferior a la que debería utilizar), durante 6 semanas observando una leve disminución de peso y mejoría en su estado general, solicitando continuar con el tratamiento por los efectos beneficiosos en su calidad de vida, así

    como en la disminución del requerimiento de antiinflamatorio para la artrosis que lo afecta y del riesgo cardiovascular, además de la mejora del estado metabólico y de la presión arterial. Es de destacar que los médicos tratantes le indicaron el medicamento mencionado a fin de lograr el descenso de peso requerido, habiendo tenido buenos resultados. Al respecto afirma el amparista que le resulta imposible afrontar el costo que el mismo implica, ya que se jubiló anticipadamente por la invalidez que lo afecta.

    La demandada presentó fuera de término el informe del art. 8 de la ley 16.986, motivo por el cual se ordenó su desglose (ver fs. 30).

    El señor J. de primera instancia en su sentencia, hace lugar a la acción de amparo ordenando a la demandada la cobertura al 70% del medicamento reclamado en el escrito de demanda y en la medida que sea requerido por sus médicos tratantes para un real y efectivo tratamiento de las afecciones que padece el amparista. (fs. 38/40).

    En contra del referido pronunciamiento, el accionante interpone el recurso de apelación que ahora nos ocupa. Al fundar el mismo vemos que la argumentación central de su impugnación puede sintetizarse en la afirmación de que el J. de primera instancia le impide el acceso al tratamiento que requiere al obligarlo a afrontar el 30% del costo de la medicación que requiere, ya que si bien hace lugar al amparo pero en los hechos no puede acceder al tratamiento por sus bajos ingresos, razón por la que afirma la sentencia arriba a una ilógica conclusión.

    De esta manera considera que se le debe hacer lugar al pedido de la cobertura del medicamento victoza (Liraglutide), en un 100%. Sostiene que el P.M.O., es un piso prestacional. Concluye solicitando se haga lugar a su recurso, con costas.

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “S, H.E. c/ OBRA SOCIAL FERROVIARIA- DR. E.R.

    s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la parte demandada (fs. 46/49vta.), quién a su vez deduce recurso de apelación. En esta oportunidad la Obra Social expresa que lo decidido en la sentencia que objeta el actor, no contiene ningún vicio y que el actor no brindó argumento alguno que demuestre defectos de la sentencia que apela. Indica además que no acreditó la supuesta imposibilidad de afrontar el 30% de la medicación indicada. Impugna el recibo de haberes por no constarle el contenido y autenticidad del mismo.

    Al fundar su recurso, señala que la medicación solicitada no está

    contemplada en la Resolución Nº 310/04 del Ministerio de Salud como parte del Programa Médico Obligatorio. Agrega que a tenor de lo dispuesto por la Resolución 939/00, del Ministerio de Salud, la cobertura reclamada en autos debe estar expresamente reglamentada. Manifiesta que el actor no aportó prueba que le permita inferir el perjuicio que le ocasionaría aquellos medicamentos para tratar su dolencia. Por lo expuesto pide se revoque la sentencia, con costas.

    La parte actora contesta agravios a fs. 53/54vta., y por los argumentos que en la oportunidad expone, solicita se rechace el recurso deducido por la contraparte.

  2. La presente acción de amparo es interpuesta por el señor S, H.

    E., con el objeto de que se ordene a la Obra Social Ferroviaria, le provea con la cobertura del 100%, el medicamento victoza (liraglutide) que le fuera indicado por sus médicos tratantes, toda vez que le resulta indispensable para el tratamiento de enfermedad. Oportuno es reiterar que el amparista sufre de diabetes tipo 2,

    cardiopatía isquémica coronaria, se realizó 3 bypass aorto-coronarios en 1997, más stent en 2011, hipotiroidismo, obesidad mórbida (IMC mayor a 445); debe adelgazar por presentar alteraciones en su marcha (usa bastón para caminar) por discopatía lumbar y poliartrosis, para mejorar su estado metabólico y cardiovascular. Ha realizado tratamiento con nutricionista y actividad física previa.

    Se realizó tratamiento con orlistat que no modificó sustancialmente su peso y la cirugía bariatríca no sería posible por sus antecedentes cardiovasculares, así por su exceso de peso se le indicó victoza (liraglutide) durante dos semanas observándose disminución del mismo, porque se considera mejoraría la calidad de vida de amparista además de disminuir notablemente el riesgo cardiovascular, el control metabólico, presión arterial, disminuyendo el requerimiento de antiinflamatorios Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “S, H.E. c/ OBRA SOCIAL FERROVIARIA- DR. E.R.

    s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    con lo cual, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR