Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Noviembre de 2019, expediente CIV 058829/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 58829/2016 OBLITAS QUISPE, J.M.c.S., G.N. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora acusó a fs. 288 la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso interpuesto por el apoderado de la compañía de seguros a fs. 276. A fs. 289 se confirió el traslado de rigor, que fue contestado a fs. 292/292.

En el caso se desprende que a fs. 261/270 se dictó

sentencia definitiva y se fijaron los emolumentos a los abogados, peritos, consultor técnico y mediador interviniente en estas actuaciones, habiendo interpuesto recursos de apelación la perito psicóloga a fs. 272, el perito ingeniero a fs. 274, la parte actora a fs.

275 cuestionando la sentencia, los honorarios que allí se fijaron por altos, y donde además el Dr. Di Giano lo mismo hizo respecto de sus emolumentos –a fs. 288 cabe agregar que dicha parte desistió en cuanto al interpuesto contra la sentencia se refiere—, y la compañía de seguros apeló a fs. 276.

No obstante señalar que el incidentista únicamente acusó

la caducidad del recurso que interpuso la citada en garantía, en lo que concierne a las demás apelaciones articuladas, el Tribunal se encuentra facultado a abocarse de oficio a examinar la cuestión, verificando los presupuestos del instituto (art. 316 del código de rito).

Sentado ello, de la revisión de la causa se advierte que al momento de plantear la caducidad en análisis, quedaba pendiente notificar la regulación de honorarios al consultor técnico M.J. de Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28816555#246098712#20191101085115398 Souza, y a la parte demandada en su domicilio real, lo que a la fecha no se encuentra cumplido.

Nótese que a fs. 287 (10/6/19) la propia parte actora informó que la cédula de notificación dirigida al demandado se encontraba en pleno trámite por ante la Oficina de Notificaciones de Lanús, Pcia. de Buenos Aires. Último acto impulsorio para la elevación de la causa.

Al ser así, es dable concluir que desde dicha oportunidad hasta el acuse de caducidad de fs. 288 (3/9/19) no transcurrió el plazo que establece el art. 310, inc. 2 del CPCC.

En esa inteligencia, y puesto que no se...

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