Obligaciones Negociables Serie Ii

EmisorRogiro Aceros S.A.
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2012

Conforme al artículo 10 de la ley 23.576 se hace saber que por asamblea del 03-10-2011, se ha aprobado un programa global de obligaciones negociables simples en los términos de la Ley Nº 23.576 y las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) conforme al régimen especial vigente para valores de deuda de corto plazo y por su directorio en reunión del 10-09-12, se aprobó la emisión de la segunda serie de obligaciones negociables de corto plazo (ON Serie II), conforme a los siguientes datos complementado con las condiciones establecidas en el Suplemento de Prospecto a publicar en el/los Boletín/ines de la/s Bolsa/s de Comercio donde las ON Serie II coticen y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar) (“AIF”) (el “Suplemento de Prospecto).

1) Condiciones de emisión de las On Serie II: Monto: Hasta $ 15.000.000. 2) Vencimiento: A los 360 días desde la Fecha de Integración (el 3er. Día Hábil posterior al cierre del período de colocación), salvo que de otro modo se establezca en el Suplemento de Prospecto. Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación: $ 1. Intereses: Salvo que de otro modo se especifique en el Suplemento de Prospecto, devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Colocación. El Suplemento de Prospecto podrá indicar un interés mínimo y/o uno máximo. Los intereses se devengarán entre la Fecha de integración (inclusive) y la Primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para el primer servicio- entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) -para los restantes (el “Período de Interés) y se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo 360 días. Las Fechas de Pago de Servicios se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios. Tasa de Referencia: Se define como el promedio aritmético simple de las tasas de interés, para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (BADLAR Privada), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) durante el período que se inicia el 7mo. Día Hábil anterior al inicio de cada Período de interés, y finaliza el 7mo. Día Hábil anterior el último día del Período de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada informada por...

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