El objeto social en la resolución general 9/04 de la Inspección General de Justicia

AutorMoglia Claps, Guillermo A.

El objeto social en la resolución general 9/04 de la Inspección General de Justicia

Una nueva y adecuada reglamentación de un concepto legal perimido Por Guillermo A. Moglia Claps

1. Introducción

Debemos recordar que el objeto social son los actos o categorías de actos para cuya realización la sociedad se constituye.

No debe confundirse con la actividad, que es el ejercicio efectivo de esos actos o categorías de actos por la sociedad en funcionamiento. Por cierto, pueden no coincidir (p.ej., art. 19, de la ley de sociedades comerciales LSC).

En nuestro derecho societario ese objeto social debe ser lícito (art. 18, LSC, que fulmina de nulidad absoluta a las sociedades con objeto ilícito), posible (la imposibilidad absoluta y anterior del objeto vicia de nulidad la sociedad y la imposibilidad sobreviniente provoca la disolución de la misma, art. 94, inc. 4° in fine, LSC). Debe ser además, preciso y determinado (art. 11, inc. 3°, LSC). Por otra parte, la capacidad de la sociedad está dada (limitada) por el objeto social.

Aplicando en lo que se ha a dado en llamar el "criterio del ultra vires atenuado", la sociedad carece de capacidad para realizar actos que sean notoriamente extraños al objeto social, los que no le serán imputables (no la obligarán) en caso de que algún administrador o representante (funcionario o aun mandatario) los realice actuando por ella (art. 58, LSC).

Por cierto que la determinación de si se está en presencia de un acto notoriamente extraño al objeto social es una cuestión de hecho que habrá que analizar en cada caso.

Ya veremos que este es un criterio anacrónico, en desuso en la legislación societaria comparada más avanzada.

2. Precisión y determinación del objeto. Su sucesiva reglamentación por la Inspección General de Justicia

Al exigir, como ya se dijo, el art. 11, inc. 3°, LSC que debe figurar en el contrato social la designación del objeto, que debe ser preciso y determinado, abrió la posibilidad de sucesivas reglamentaciones del órgano de contralor a estos efectos.

Así, la res. gral. 65/72 contempló la posibilidad de que el objeto social se configurara con una actividad principal y otra u otras secundarias o afines a la primera,

* Bibliografía recomendada .

[Página 1]

exigiendo para tal caso que entre aquéllas y ésta existiera una relación directa de conexidad o complementación.

Así se consideraba cuando las diversas actividades formaran parte de un mismo proceso económico o fueran consecuencia de él o contribuyeran a su total realización.

Posteriormente, la res. gral. 34/73 admitió que el objeto social comprendiera diferentes actividades específicas, siempre que cada una de ellas fuera designada en forma precisa y determinada, interpretando en sentido contrario a la res. gral. 65/72 la exigencia legal de precisión y determinación del objeto social.

La res. gral. 4/79 ratificó la orientación de la precedente res. gral. 34/73. En efecto, estableció que el requisito de precisión y determinación del objeto social que imponía la ley de sociedades comerciales no se consideraría cumplido cuando, pese a la particular determinación de las diversas actividades previstas, pudiera razonablemente presumirse, en razón de su cantidad, variedad o inconexidad, que la sociedad habría de desarrollar efectivamente sólo alguna de ellas, incorporando dicha resolución general, la importancia del capital social como parámetro de las actividades a ser realmente encaradas por la sociedad, lo que constituyó una de las primeras referencias concretas a la necesidad de que las sociedades comerciales contaran, desde el comienzo, con un capital social suficiente para cumplir con las actividades que hacían a su objeto social.

Se llega así a la vigente res. gral. IGPJ 6/80 que en su derogado art. 18 disponía: "La mención del objeto social deberá efectuarse en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que la sociedad se propone realizar, evitándose innecesarias o superfluas enunciaciones de hechos, actos o medios dirigidos a su consecución. El objeto social podrá comprender actividades plurales y diversas sin necesaria conexidad o complementación, siempre que las mismas se describan en forma precisa y determinada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR