Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 17 de Marzo de 2011, expediente 17.479/10

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. 17.479/10

Plata, 17 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Para proveer la aclaratoria deducida por el representante de Telefónica de Argentina S.A. en el escrito que antecede, respecto de la decisión de esta Sala de fs. 463/465;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.S. que “deben ser objeto de aclaración la imposición de costas ordenadas por su orden”, en tanto “de las constancias de autos no surgiría el presunto vencimiento mutuo entre las partes, ya que tanto en primera instancia, donde se rechazó la excepción opuesta por el Estado Nacional, como en segunda, donde se confirmó dicho decisorio, TASA resultó

vencedora. De ello resulta que ambos pronunciamientos han sido favorables a la posición de mi mandante, por lo que las costas deberían ser soportadas por la parte demandada, es decir el Estado Nacional”.

  1. En primer lugar se advierte que la pretensión esgrimida excede el marco de una aclaratoria,

no dirigiéndose a un punto oscuro de la decisión, sino que trasunta una crítica a la imposición de costas por su orden decidida por la Sala, que ha sido además debidamente fundamentada.

Además, el abordaje resulta erróneo por cuanto el “vencimiento mutuo” al que se hizo referencia, tiene en cuenta lo actuado en esta segunda instancia, en la que fueron rechazados los recursos de...

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