Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 055424/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55424/2017 OBIARAERI, ROMANUS ONYEBUCHI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 122/130 y vta., el Sr.

Juez de la anterior instancia rechazó el recurso interpuesto por el actor R.O.O., nigeriano, y en consecuencia confirmó las Disposiciones SDX Nros 137290 del 16/09/10, la Disposición SDX Nro 028218 del 13/02/14 y la Resolución 2017-1064-APN-SECI-MI del 01/08/17 dictadas en el marco del expediente administrativo nro 1006339/04, en cuanto se ordenó su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional, con carácter permanente, toda vez que fue condenado a seis años de prisión por el Tribunal Oral Criminal Federal Nro 1, por resultar coautor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancias estupefacientes elaboradas y destinadas comercializadas fuera del territorio argentino, en grado de tentativa y tenencia de estupefacientes, con fines de comercialización agravada por la intervención de más de tres personas organizadas – ambos en concurso real-.

II.-Que a fs. 131/138 apeló y fundó el defensor público coadyuvante, en representación del niño J.R.O.A. y a fs. 140/147 apeló y fundó su recurso la defensora pública coadyuvante en representación del actor.-

A fs. 149/157 contestó la DNM el traslado del recurso de fs. 140/147.

A fs. 161/163 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs.164 se llamaron autos para sentencia.-

Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #30334116#220540309#20181101100421111

III.-Que, en tal sentido, cabe señalar que en el artículo 7, inciso e), de la Ley 19.549 se establece que la motivación es un requisito esencial del acto administrativo, y a fin de dar cumplimiento a dicho recaudo, se deben exponer los hechos y antecedentes que el acto tiene como causa, el derecho aplicable, y expresar de manera concreta las razones que llevan a emitir dicho acto. En ese sentido, se ha señalado que “la fundamentación o motivación del acto, contenida dentro de sus considerandos, es una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación, o sea sus motivos o presupuestos; es la exposición y argumentación fáctica y jurídica con que la administración debe sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada. Por ello es el punto de partida fundamental para el juzgamiento de esa legitimidad” (G., A.: Tratado de Derecho Administrativo, FDA, Buenos Aires, 2000, TIII, pág. X-15).

En el caso, cabe destacar que las disposiciones atacadas dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, al declarar irregular la permanencia del actor, ordenar su expulsión del territorio nacional y prohibir su reingreso...

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