Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 046419/2015/CA004

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

46419/2015; OBERWANDLING, DIEGO XAVIER Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-PNA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la parte actora el 07/09/2023 [12:33hs.], allí fundado,

contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 04/09/2023

[firma despacho: 05/09/2023], cuyo traslado no fuera replicado por su contraria; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 04/09/2023, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.

    11 dispuso que no corresponde la aplicación de astreintes, atento a la vigencia de la ley 26.944.

  2. Que, en sustento de su recurso, la parte actora se agravia de la providencia apelada en cuanto se dispuso declarar improcedente la aplicación de astreintes, pues considera que dicha decisión permite el incumplimiento y desobediencia de la manda judicial por parte de la demandada.

    Aduce que la Corte tiene establecida la procedencia de las intimaciones al Estado y de las sanciones conminatorias. Cita jurisprudencia.

    Solicita que se haga lugar al apercibimiento y las astreintes contra la demandada, atento a su recalcitrante incumplimiento.

  3. Que, el 31/08/2023 y el 15/09/2023, la demandada acreditó el recibo de haberes correspondiente al coactor D.A.C. ($5.203.170,67). Informó el pago abonado en efectivo mediante Complementaria nro. 050723J y adjuntó planilla de actualización de intereses del 01/03/2016 al 30/06/2023, sobre la liquidación aprobada.

  4. Que, corresponde comenzar recordar que las resoluciones judiciales —conforme es doctrina de la Excma. Corte Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Suprema de Justicia de la Nación— deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76;

    267:499; 298:33; 304:1649; 311:870; 312:555; 313:344; 316:2016;

    328:4640, entre otros; en igual sentido, esta Sala, “Correo Oficial República Argentina SA c/ GCBA -Resol 7389/10 s/ proceso de conocimiento”, del 14/8/12; “V.A.J. c/ PEN- Concurso 185

    s/ amparo ley 16.986”, del 19/9/13; “Asociación Civil Patrimonio de Belgrano c/ GCBA (Procuración Gral GCBA) y otros s/ amparo ley 16.986, del 28/8/14, causa nro. 8749/2010 “AYSA SA c/ GCBA-(Cac 24/97) s/Proceso de conocimiento”, del 26/9/2019, entre otros).

    En este orden de ideas, no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (CSJN, Fallos: 304:759;

    312:2348; 320:2851; 324:333; 326:1007; 332:5, etc.), de forma que les está

    vedado dictar pronunciamientos inoficiosos por referirse a planteos que se han tornado abstractos al no decidir un conflicto actual (Fallos 315:2093;

    320:2603; 329:1898, entre otros), en tanto la desaparición de ese presupuesto procesal –caso o controversia– implica la del poder de juzgar (Fallos: 315: 123, consid. 4º; esta Sala, “Radio y Televisión Trenque Lauquen SA c/ EN y/ otro s/ proceso de conocimiento”, del 22/10/13;

    ATVC y otros c/ EN- Mº PLANIFICACION- SECOM s/ proceso de conocimiento

    , del 8/10/15; “., O.A. c/ EN- Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/ amparo ley 16.986, del 12/05/16,

    causa nro. 63174/2018; “Arnstedt, V. c/ Universidad Nacional de Formosa s/amparo ley 16.986, del 21/05/2019, entre otros).

  5. Que, teniendo presente dicho marco jurídico, cabe poner de relieve que, tal como se mencionó anteriormente, el 31/08/2023 y el 15/09/2023, la demandada, acreditó el pago del retroactivo adeudado al Sr. Cancinos e informó que ha sido abonado en efectivo a través de la misma cuenta...

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