Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente C 118643

PresidenteHitters-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.643, "O., I.O. contra Potelia S.A. Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria (SACIFI). Prescripción adquisitiva".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el pronunciamiento de primera instancia que, oportunamente, había rechazado -por un lado- la demanda por usucapión instaurada por I.O.O. y -por el otro- estimado procedente la reconvención por reivindicación deducida por los señores Adela Palmira Maddalena, E.V. y E.R. De la Iglesia (fs. 1057/1063 vta.).

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1070/1082).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Para una mejor comprensión de la cuestión traída a debate, conviene resaltar -a grandes rasgos- los extremos configurativos de la presentelitis:

    1) El señor I.O.O. promovió demanda por prescripción adquisitiva contra "Potelia Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria (SACIFI)" y F.S., en su calidad de titulares dominiales de la parcela que se pretende usucapir identificada como Circunscripción VI, S.. C, Chacra 17, P.. 1, Partida de origen (113) 19.136, Matrícula 3077, de Punta Alta (v. certificado de dominio: fs. 83/84; demanda fs. 85/98 vta.).

    Relató el actor en dicha oportunidad que la posesión de la parcela de terreno objeto de autos fue iniciada por C.M. hacía más de 90 años y que los titulares registrales, antiguamente y sin éxito, intentaron obtener la posesión del mismo, habiéndose reconocido en forma incontrastable que la posesión que pretendían era detentada por la familia M. (fs. 86/88 vta.).

    Continuó diciendo el presentante que finalmente, entre los años 2006 y 2007, merced a una previa negociación, todos y cada uno de los sobrevivientes de la familia M. que tenían algún derecho sobre las tierras en cuestión, procedieron a ceder dichos derechos y acciones en forma onerosa al aquí actor, extremo que se configuró mediante las escrituras públicas cuyas copias obran a fs. 6/21.

    De otro lado, aseveró que conjuntamente con tales cesiones, adquirió la efectiva posesión del predio -que hasta el día de hoy detenta-, habiendo realizado actos materiales sobre el mismo, así como también afrontado el pago del impuesto inmobiliario y obtenido el suministro de energía eléctrica y agua potable (fs. 89 vta.).

    En suma, peticionó que se hiciera lugar a la acción incoada, declarándose adquirida por usucapión la propiedad en cabeza del accionante (fs. 98 vta.).

    2) A fs. 204 se ordenó la publicación de edictos por el término de 10 días con el fin de que tomasen intervención en las presentes actuaciones los demandados F.S., "Potelia S.A." y todo aquel que se considerase con derecho sobre el inmueble (fs. 205/206).

    3) C. demanda los señores E.R. de la Iglesia, E.V. de la Iglesia y Adela Palmira Maddalena, en el carácter de herederos del R.O. de la Iglesia, quien resultara adjudicatario del 50% del inmueble que le correspondía a F.S., en pública subasta llevada a cabo el 4 de julio de 1996, en los autos "S., H. c/ Potelia S.A. y otro. Prescripción adquisitiva" (fs. 260/263 vta.).

    Lo mismo hicieron los señores G.A., C. y A. de la Iglesia quienes invocaron su calidad de adquirentes por boleto de compraventa del restante 50% del predio, en virtud de la venta efectuada por la sociedad accionada "Potelia S.A" el día 31 de julio de 2002 (fs. 260/264).

    Todos reconvinieron por reivindicación (fs. 273/vta.).

    A su turno, se presentaron a estar a derecho los señores U. y S.M. impugnando la legitimación activa de I.O.O. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR