Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2023, expediente FSM 010124/2021

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 10124/2021/CA2

OBERMULLER, MATILDE Y OTRO c/ SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS

A ENFERMOS (DKV) Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 3

S.M., de diciembre de 2023.

Por recibidas.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la codemandada Sociedad Alemana de Socorros a Enfermos (DKV) contra la sentencia del 28/11

    2023, en la cual este Alzada confirmó el pronunciamiento dictado en la instancia de grado el 04/05/2023 y, en consecuencia, ordenó a la recurrente y a OSPOCE que brindaran la continuidad de la afiliación de los amparistas en el plan médico contratado bajo los mismos términos que venían recibiendo.

  2. La reclamante, indicó que se había incurrido en un error material, en tanto a diferencia de lo sostenido en su decisorio si había acreditado su baja en el registro de empresas de medicina prepaga.

    Dijo que, en fecha 12/07/2023 acompañó la Resolución N° 1216/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud –B.O. 04/07/2023- que indicaba la cancelación de su inscripción en el referido registro.

    Manifestó que, dicho escrito permanecía aún en la bandeja digital sin haber sido proveído.

    Sostuvo que, la condena contenida en la sentencia fijada devenía abstracta y de cumplimiento imposible, puesto que ya no podía brindar prestaciones de salud.

    Remarcó que, de haberse conocido el contenido de su escrito este Tribunal hubiera resuelto de otra manera.

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Por último, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocase la sentencia rechazándose el amparo incoado, con costas a los actores.

  3. En primer lugar, es apropiado precisar que el recurso de revocatoria o reposición constituye un remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen -por contrario imperio- los agravios que aquélla pudo haber inferido (Conf. R.A. – J.A.R.: “

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,

    Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales”, 2da.

    edición, T.I., Ed. Rubinzal-Culzoni).

    Así, se ha sosteniendo que por medio de la revocatoria los magistrados ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que, por un error material o de hecho, se está cometiendo una seria injusticia (Conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.H., causa “M.R.E.c.L.N., R.H. s/ ejecución Hipotecaria” del 28

    12/07).

    En este orden de ideas, se ha admitido la excepción al principio de que las resoluciones de la Cámara y de la Corte Suprema de Justicia no son susceptibles de reconsideración, revocatoria o nulidad frente a situaciones inequívocas de las que resulta con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Conf. Fallos 333:721, entre otros).

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 10124/2021/CA2

    OBERMULLER, MATILDE Y OTRO c/ SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS

    A ENFERMOS (DKV) Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 3

  4. Sentado ello, no puede soslayarse que esta Alzada al momento de resolver en definitiva el 28/11/2023,

    no tuvo a la vista la presentación efectuada por la aquí

    recurrente en fecha 12/07/2023. Ello así, en tanto fue acompañada a la bandeja de escritos digitales del juzgado de origen -aspecto que inclusive resulta corroborado con la propia constancia de visualización agregada por...

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