Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 013389/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 115215 SALA II

Expediente Nro.: 13389/2016 (J.. Nº 62)

AUTOS: O.C.O. c/ ART INTERACCION S.A

s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs.129/131) que admitió la acción instaurada, se alza Prevención Aseguradora de Trabajo, en representación de la SSN, administradora del FDR a tenor del memorial que luce a fs. 138/141, mereciendo réplica de la contraria (fs.147/148).

Cuestiona la apelante en esta instancia la fecha de inicio y de tope de los intereses dispuesto en la anterior instancia y la imposición de costas.

La recurrente arguye que su parte no es continuadora de ART

Interacción S.A. ni asumió obligación alguna que se encontraba a cargo de aquella. Agrega que cualquier prestación a favor del actor y/o sus derechohabientes está a cargo del Fondo de Reserva y no a su cargo porque no es parte del proceso y no puede ser objeto de condena ni de medida cautelar alguna. Indica que la condena debe recaer sobre la Superintendencia de Seguros de la Nación en su calidad de Administradora del Fondo de Reserva y sobre Prevención ART SA, en su calidad de gerenciadora, para que, con afectación exclusiva de dicho Fondo, procedan a abonar las obligaciones.

Al punto cabe señalar que, la ahora recurrente, se incorporó al proceso en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en calidad de administradora del fondo de reserva correspondiente a la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente demandada A.R.T. Interacción S.A. (arts. 49 y 51 de la ley 20.091) y, en tal carácter, se la tuvo por presentada en autos (ver resolución de fs. 142).

Asimismo se encuentra firme que la aquí demandada “Interacción”

resultaba ser la aseguradora obligada al pago de las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14 inciso 2º apartado ‘a’ de la ley 24.557 y art. 3º de la ley 26.773, derivadas del infortunio del autos.

En este marco, la Sra. Juez a quo resolvió: “FALLO; 1) Hacer lugar Fecha de firma: 26/02/2020 a la demanda iniciada por O.C.O. y condenar a Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. a pagarle dentro de los CINCO (5) días, por deposito en autos, la suma de PESOS UN MILLON

SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE ($1.793.129)…” (ver fs. 131.).

Sobre la base de lo expuesto y a la luz de lo dispuesto por el art. 34

de la ley 24.577 que establece la creación...

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