Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Mayo de 2016, expediente CIV 007443/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 7443/2014 O, A M c/ M, M s/MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 233 CODIGO CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución obrante a fs. 118/119. Allí se decidió no aplicarle al demandado las astreintes que fueran dispuestas a f. 105. Además se le ha impuesto al accionado y a su letrado apoderado, en forma solidaria, una multa de pesos Seis Mil ($ 6.000.-). Ello porque la a quo ha considerado temerario el comportamiento de ambos, respecto del cumplimiento de la medida ordenada a fs. 57vta., punto VII, 2).

    La parte actora ha planteado el recurso de apelación a f.

    131. El memorial corre agregado a fs. 136/138. En la mentada presentación se agravia la recurrente por la no aplicación de las astreintes. Señala que esa multa procesal no fue establecida para que el demandado contestara acerca del estado del exhorto, sino para que se acreditara su debido cumplimiento. En el segundo agravio expresa que considera exiguo el monto de la multa. Afirma al respecto que no se ha tenido en cuenta el daño económico que se le provoca a la impugnante.

    La respuesta al memorial antes reseñado fue declarada extemporánea a f. 144.

    A f. 140 el letrado apoderado del demandado-- por su propio derecho y por la representación invocada-- plantea recurso de apelación contra el mismo pronunciamiento judicial.

    El memorial luce a fs. 146/149vta. Tras resumir los antecedentes del caso, el recurrente expresa que no ha existido una Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #16614917#153125018#20160512090806297 actitud dilatoria, ni dispendio de actividad que se mencionan en el decisum, exponiendo las razones procesales y fácticas que sostienen su argumento. Afirma además que lo decidido no tiene apoyo en los hechos de la causa y que la multa resulta una medida arbitraria. Por último, el letrado por su propio derecho sostiene que desde la sanción de la ley 23.187, los jueces carecen de facultad para sancionar a los letrados. De todas formas expresa que no se advierte cual es el contenido de la actividad profesional que se juzga como disvaliosa.

    El traslado respectivo ha sido contestado a f. 151/153.

    Efectuado el resumen de las constancias referidas al recurso de apelación, procederemos al análisis de las cuestiones planteadas.

  2. De manera preliminar indicaremos que en el análisis de los agravios se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Así el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir en todas sus manifestaciones a los impugnantes.

    Tampoco está constreñido a refutar sus argumentos uno por uno, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de los distintos planteos efectuados.

    Sólo se dará relevancia a aquellos que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Partiendo de esta pauta directiva, señalaremos lo siguiente.

  3. En primer término se analizará el agravio relativo a la no aplicación de las astreintes. Dicha sanción, prevista en el art. 37, C.P.C.C., afecta en su patrimonio a quien tiene el deber de cumplir una resolución judicial. Se establece como una manera por la cual el Juez puede obligar a una persona para que ejecute puntualmente una Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #16614917#153125018#20160512090806297 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B decisión que le impone una...

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