Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 061000569/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000569/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000569/2011/CA1, caratulados: “O’SHEE MARÍA CECILIA C/ ANSeS S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud de los recurso de apelación interpuesto a fs. 70, contra la resolución de fs. 67/68, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 67/68?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALIA 2 y VOCALÍA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara D.O.P.A., dijo:

  1. Que, contra la resolución dictada por el Juez Federal de grado de San Luis, de fecha 23/08/2012 (v. fs. 67/68), interponen recurso de apelación, a fs. 70, ANSeS.

    A fs. 78/80, se presenta la Dra. V.J.S. en representación de la demandada ANSeS y expresa agravios.

    En primer lugar refiere que el juez a quo dicta sentencia ordenando hacer lugar al reclamo de la actora, y así dispone el recalculo del haber inicial y su movilidad conforme a la jurisprudencia, determinando que se consideren así aportes y remuneraciones que no debieron ser tenidos en cuenta conforme a lo prescripto por las leyes vigentes al momento del otorgamiento del beneficio.

    En segundo lugar, cuestiona el apartamiento del a quo a la doctrina establecida en el precedente “H.R., en cuanto afirma que la inconstitucionalidad es la última ratio, y que no se puede invalidar una norma sin que se demuestre el Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8679242#232196652#20190918124729408 perjuicio concreto que la misma provoque al particular, lo que no ocurre cuando se esgrimen meros agravios conjeturales.

    En tercer lugar, se queja de la movilidad dispuesta para el período posterior al año 2006, donde el juez se constituye en legislador, prohijando una movilidad que recepta sine die una cláusula de ajuste en función de la variación de un índice que no se está contemplando legislativamente.

    Así, manifiesta que prescinde analizar la razonabilidad de la ley 24.463 en el caso concreto, en especial atendiendo al principio orientador contenido en el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto dispone...

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