Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 17 de Octubre de 2013, expediente 29719/10

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 29.719/10

SENTENCIA Nº 39816 JUZGADO Nº 57

AUTOS: “A.N.M. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S., a raíz del recurso de apelación planteado por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda. La parte demandada contestó los agravios vertidos por la contraria a tenor de la presentación obrante a fs. 245/249.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora, recurrió

    la regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes.

  2. Adelanto que por mi intermedio el recurso intentado tendrá

    parcial andamiento y en esa inteligencia me explicaré.

    Memoro que la actora en su escrito inicial reclama el pago de diferencias salariales respecto de un rubro denominado “Premio por Rendimiento” que es abonado en el lugar de su desempeño, Sanatorio de la Trinidad Mitre, mediante una suma fija de $ 134, mientras que aquél, en el Sanatorio de la Trinidad Palermo, lo es conforme un porcentaje del 20% de la sumatoria del “sueldo básico”, “a cuenta de futuros aumentos” y “título”, - éste, si lo hubiera-, bajo la denominación de “Asistencia y Puntualidad”; siendo que ambos retribuyen idéntico supuesto: la asistencia y puntualidad y los trabajadores de tales sanatorios están vinculados con el mismo empleador: G.S.A, a cargo de aquéllos, aspecto este último detallado en el pronunciamiento de grado,

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 29.719/10

    que no fue objeto de observación, por lo que considera el diferente tratamiento salarial discriminatorio.

    El señor juez “a quo” fundó su decisorio en la circunstancia que los premios fueron instituidos por los propietarios originarios de cada uno de los sanatorios que pertenecen a la demandada, -respondiendo cada uno al concepto de establecimiento, entendido como unidad técnica de ejecución-,

    por lo que debieron respetar la continuidad de su pago y el modo de liquidarlos,

    de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la LCT.

    Discrepo con este criterio pues- a mi entender-

    cuando la demandada se hizo cargo de los establecimientos asumió la responsabilidad de dar debido cumplimiento a las normas que rigen el contrato de trabajo y convenios internacionales que imponen evitar las conductas discriminatorias. (v. CNAT Sala VII in re: “T.L.M. c.G.S.A.

    s/ diferencias de salarios “, SD 44003 del 20/12/11).

    Del análisis de los términos de la contestación de demanda se desprende que si bien la accionada negó la procedencia de las diferencias perseguidas, en la oportunidad de exponer su defensa en los términos de los artículos 356 del CPCCN y 71 de la ley l8.345 reconoció que los trabajadores del Sanatorio Trinidad Palermo percibían un premio por asistencia y puntualidad equivalente al 20% del sueldo básico y de los rubros a cuenta de futuros aumentos y título, en caso de corresponder, y...

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