Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 3 de Diciembre de 2013, expediente FLP 001423/2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 1423/2013

La Plata, 3 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS: Este expediente registro N°1423/2013 (N°7365 reg.interno), caratulado:

N., Ifeanyichukwu s/ Habeas Corpus

,

proveniente del Juzgado Federal N°1 de Lomas de Z., Secretaria Penal N°3, y CONSIDERANDO:

  1. Que viene estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 51 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. N.T., y en representación de su asistido I.N., contra la resolución del juez de grado obrante a fs. 46/49, mediante la cual se rechazó la acción de habeas corpus promovida, por no encuadrarse en los presupuestos del artículo 3°, inc.

    1. , de la ley 23.098, no haciendo lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido en autos (conf. art. 6

    de la ley de mención a contrario sensu). A su vez comunicó al Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3

    la denuncia realizada por el amparista en relación al defensor oficial, a los efectos que estime corresponder, y, por último, el magistrado ordenó

    formar causa por separado para que se investiguen los hechos denunciados por el nombrado (art. 17 último párrafo ley 23.098), sin costas.

    El recurso fue concedido a fs.

    52.

  2. Los autos tienen su origen en la presentación inicial de fs.1/5 mediante la cual el interno, quien se encuentra a disposición del TOPE

    N°3 en causa N°2135, interpone habeas corpus solicitando asistencia del defensor oficial en la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098,

    como así también se le provea de un traductor público oficial de idioma inglés para asistirlo en dicha citación.

    Ante ello, a fs. 6 el juez de grado ordenó formar causa en los términos de la ley 23.098, disponiendo la celebración de la audiencia prevista en el art. 14 de ese texto legal, y convoco al efecto al nombrado, la defensa oficial, y un traductor público, solicitando también se acompañe por las autoridades del Servicio Penitenciario su legajo personal, historia clínica y un informe detallado sobre su situación legal.

  3. A fs. 40/43 se labró el acta mediante la cual se da cuenta de la audiencia llevada a cabo en el juzgado de origen, conforme las pautas establecidas en el art. 14 de la ley 23.098,

    con la presencia del interno acompañado por su defensor oficial, D.T., el Traductor Público Oficial en idioma inglés A.G.M., el Dr. C. en representación del Servicio Penitenciario Federal , el Jefe de Sección Mantenimiento y Talleres de la División Trabajo del CPF N°1 de Ezeiza, el S.S.A.D. y D.A.P.. A continuación se le concede la palabra al interno quien manifestó: “que hace dos semanas recibió el recibo de haberes de horas trabajadas en el período 8713 dentro de la unidad carcelaria, advirtiendo que solamente fueron pagadas 75 horas cuando normalmente le pagan 200 horas.

    Preguntándole a las autoridades las razones por las cuales fueron liquidadas menos horas, le fue respondido que no habría trabajado dichas horas motivo por el cual no se le abonaron. En razón de ello,

    refiere que no compareció al taller de trabajo por motivo de problemas médicos en sus manos, en virtud de que por dolores que sufre en las mismas no puede ejercer sus funciones en dicho taller. En orden de ello, manifiesta que en virtud de que se ausentara de su taller designado de manera justificada por las razones médicas señalas, deberían ser pagadas de igual manera que las horas efectivas siendo que las mismas se justifican por su problema médico y tiene derecho a Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 1423/2013

    cobrar las mismas. Manifiesta que no le fueron exhibidas las planillas de trabajo a los fines de que consintiera las horas trabajadas en el supuesto del período 8/13, no obstante en los meses anteriores si se le exhibieran dichas planillas laborales, la cuales firmara…Finalmente refiere que fue amenazado por personal penitenciario a quien detalla como el director de la unidad, empleado de la división trabajo y dos agentes de requisa, le refieren que iba a perder su reclamo y que no se le iban a abonar ninguna de las horas que efectivamente trabajara en virtud del reclamo efectuado.”.

    Luego se le otorga la palabra al Sr. Defensor Oficial, quien requirió que se le pregunte al interno si: “…le informó al Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido o a su Defensor los problemas que refiere en la presente en relación a la no liquidación de horas justificadas por cuestiones médicas, el interno responde que no los canalizó por su Defensor Oficial, en virtud de que denunció a su defensor oficial hace dos semanas motivo por el cual realizó esta presentación y lo condujo por este Tribunal”…, y luego agregó el interno ”Que cada día al ingreso al taller firma y al egreso en el turno tarde también se lo hace firmar. El día que por motivos se ausente se lo convoca al taller o a la jefatura a los fines de que explique los motivos de la ausencia. En los días que figura las inasistencias, se deja asentado en la planilla los motivos de las mismas”

    A continuación se le concede la palabra al S.D. , quien a preguntas del Defensor Oficial, respondió que: “…que los agentes oficiaron como testigo y que en cada caso internos que asimismo hablan el idioma inglés asistían en dicha audiencia. …que se dejó asentado conforme luce en acta de fs. 3 que al enterarse el dicente que el interno no se encontraba asistiendo al taller se deja asentado que se encuentra un agente del servicio que prestara asistencia como traductor de dicho idioma a los fines de explicarle...

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