Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 120190/1999

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I NUVA SACIFI c/ VERDIER ADOLFO LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 4 de julio de 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer lugar cabe señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S.“.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”, exp. 46276/2013, del 4/04/2018).

    En estos términos se decidirán los recursos interpuestos a fs.812vta., 815 y 817 contra las regulaciones de honorarios de fs.810.

  2. Sentado ello, ponderando las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prosperó la demanda, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1,3, 16,20, 21, 24, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423, los honorarios regulados a la letrada apoderada de la parte actora, Dra. M.C.T. resultan reducidos, por lo que se los eleva a 49,56 UMA que al día de la fecha representan $

    102.837; por resultar equitativos se confirman los honorarios del letrado apoderado del codemandado R.Q. y los correspondientes al letrado apoderado del codemandado P.Q., D.. L.F.N. e I.D.C. a 20 UMA que representan al día de hoy $ 41.500 para cada uno; por no resultar elevados se confirman los honorarios del letrado apoderado Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #11903616#236901245#20190704124745317 del codemandado A.V., Dr. T.Z. en 13,33 UMA que al día de la fecha representan $ 27.660.

    Considerando los trabajos efectuados por la experta, su incidencia en el resultado del proceso y las pautas de los arts. 21 y 59 de la ley citada, los honorarios regulados a la perito contadora M.B. no resultan elevados, por lo que se los confirma en 5,63 UMA que al día de la fecha representan $ 11.682.

    Lo dicho, en consideración de que la decisión apelada fue dictada con anterioridad a la Acordada 8/19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por esa razón, los valores en juego fueron aquí

    ajustados a la aplicación de la nueva escala.

    Atento lo establecido en el inc. e) del decreto 2536/2015 los honorarios fijados a la mediadora Dra. M.N. no resultan elevados, por lo que se los confirma en 16 UHOM que de acuerdo a la...

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