Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2016, expediente CAF 033590/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33590/2015 NUVA SACIFI c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 39/44 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Nuva S.A., tendiente a que se revocara la Resolución n°

    1277/08, mediante la cual la Jefa interina del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros la había intimado, al pago de 89.417,13 pesos en concepto de tributos adeudados y de 59.243,74 pesos en concepto de multa, equivalente a dos veces el valor de los tributos adeudados y los intereses devengados sobre dicho capital actualizado hasta el momento del efectivo pago, con relación al despacho de importación temporal Nº 8044-3/97. Impuso las costas en un 43% a cargo de la parte actora y en un 57% a cargo del Fisco.

    Para así decidir expresó que, una vez vencido el plazo de la importación temporaria, el servicio aduanero había formulado denuncia a la firma importadora por infracción, en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, en virtud de no haber tenido constancia de la reexportación o regularización de la mercadería. Agregó

    que, después de haber sustanciado el sumario respectivo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código Aduanero, la firma importadora y la compañía de seguros habían sido notificadas de la vista a la que se refiere el artículo 1101 del Código Aduanero y, finalmente, se había dictado la resolución apelada en autos, en la cual, se había condenado a la compañía demandada en los términos expuestos en el considerando anterior.

    Afirmó que, para hacer efectiva esa responsabilidad, la Aduana solamente debía cumplir con el requisito de determinar el incumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería antes del vencimiento del plazo acordado. Destacó que el Código Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27154106#148428742#20160303125404783 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

    CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Aduanero regula el procedimiento para la investigación y juzgamiento de las infracciones así como la forma de extinción de las obligaciones que nacen de la misma, de manera tal que esas previsiones no pueden verse afectadas por las disposiciones de la ley 24.522, que carece del fuero de atracción en materia aduanera. Por ello, rechazó el planteo de prescripción de la acción del Fisco para exigir el pago de tributos, en la medida en que en el caso resulta aplicable lo establecido en el artículo 803 y 934 del Código Aduanero que establecen un plazo de cinco años y no el plazo de dos años establecido en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.

    En distinto orden de ideas, sostuvo que el importe de los tributos debía ser ajustado por aplicación del CER, toda vez que la obligación había sido contraída en dólares y, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la ley 23.095, era pagadera en esa divisa y, además, resultaba exigible y aún se hallaba pendiente de pago al momento del dictado del Decreto 214/02. En consecuencia, señaló que la obligación de la importadora había quedado convertida a pesos el 3 de febrero de 2002 por imperio de lo dispuesto en los artículos , y del Decreto...

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