Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 007359/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 7359/2020
NUTRI HOME S. A. c/ DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN s/COBRO DE SUMAS DE
DINERO
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 19.5.2022 (Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)
-allí fundado y cuyo traslado no fue contestado por la contraria- contra la resolución dictada el 11.5.2022; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento cuestionado, la señora jueza de la anterior instancia desestimó el planteo de nulidad acusado por la emplazada con la presentación del 31.3.2022.
Para decidir de tal manera, consideró que aquella había sido articulada pasado el plazo previsto por el artículo 170 del Código Procesal,
contados desde que la nulidicente tomó conocimiento del acto impugnado. Al respecto, destacó que la parte había quedado notificada por ministerio de la ley con fecha 18.3.2022 de los puntos de pericia informática.
Además, ponderó que la inicidentista no señaló cuáles fueron los perjuicios derivados de la nulidad que le endilga, ni las defensas que se vio impedida de oponer. Y agregó que el traslado de los puntos de pericia otorgó a la impugnante la posibilidad de ejercer la facultad conferida por el artículo 459
del citado sistema normativo.
Contra esta decisión se alza la dirección emplazada. Esgrime que la nulidad de la prueba pericial informática se funda en que fue introducida junto con prueba documental en la ampliación de la demanda y que su parte no pudo desconocer u oponer defensa (violatorio de la garantía de defensa en juicio y del debido proceso) porque no se le corrió traslado de la ampliación de Fecha de firma: 22/09/2022la demanda.
Alta en sistema: 23/09/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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Así planteada la cuestión, cabe señalar que más allá de las manifestaciones realizadas por la apelante, lo cierto es que sus argumentaciones no resultan útiles para rebatir el razonamiento realizado por la magistrada de grado en la resolución cuestionada.
En este sentido, corresponde recordar que, tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha sostenido que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar de manera adecuada la oposición o dar base...
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