Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 036955/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36955/2016 NUTRAL SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 69, fundado a fs.

76/78, contra la sentencia de fs. 63/64; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 63/64 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró

    de oficio su incompetencia para entender en autos e impuso las costas al recurrente.

    Para así decidir, consideró que del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, agregado a fs. 24/26, no surgía de forma clara y precisa el objeto del mismo. En efecto, por un lado, indicó que el recurrente había manifestado atacar la presunta caducidad de los planes de pago detallados en el considerado II del pronunciamiento apelado; sin embargo, no había acompañado al expediente ningún acto administrativo por el cual se hubiese decretado la caducidad de ellos. Por otra parte, señaló que de las copias agregadas a fs. 53/56 resultaba que el Fisco Nacional sólo había intimado al contribuyente a que “regularice su situación efectuando la/s presentación/es correspondiente/s y/o pago/s omitido/s con más los intereses resarcitorios que correspondan, sin perjuicio de las multas derivadas de la aplicación de la Resolución General nº 1566 (AFIP)”; en consecuencia, ello no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en el art. 159 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias), pues no guardaba semejanza con una resolución que determine de oficio la materia imponible del gravamen.

    Por último, sostuvo que los planes de facilidades de pago en cuestión incluyen, entre otros conceptos, deudas de la Seguridad Social, materia que se encuentra excluida de su competencia.

  2. Que, contra ello, la empresa actora interpuso recurso de apelación. Se agravia de que el Tribunal Fiscal de la Nación se haya declarado incompetente en razón de no existir en autos un acto administrativo expreso que sea cuestionado, asimilable a una determinación de oficio de tributos, ni que constituya una sanción . En cuanto interesa sostiene que en la especie no Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #28509079#162530688#20160920114434674 sólo se encuentra acreditado que fue intimado por el Fisco Nacional por medio de los actos agregados a fs...

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