Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2022, expediente CAF 026314/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
CAF 26314/2019/CA1: “NUSZ, J.A. c/ EN -
M° SEGURIDAD - PFA s/
PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”
Buenos Aires, octubre de 2022. CH
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio del pronunciamiento del día 22 de agosto de 2021, agregado a fojas 53, el Juez de la anterior instancia declaró la presente causa como de puro derecho.
Para así decidir, destacó que, “en atención a las cuestiones debatidas en el sub lite, debía tenerse en consideración que la mera negativa o desconocimiento de un hecho, no imponía necesariamente la apertura a prueba de la causa si, teniendo en cuenta el concreto tenor de las medidas ofrecidas, el Tribunal estimaba que se encontraba en condiciones de resolver las cuestiones propuestas sin necesidad de recurrir a su producción” (cfr. CNCAF, Sala I, causa N°
80644/2018, “L., D.A. c/ EN - M° Seguridad - PFA s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 05-03-2020)”.
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Que, contra ello, a fojas 56 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
En lo que aquí importa, sostiene que, con la simple lectura de la demanda y contestación, resulta que en la presente causa existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba para que se produzca la informativa que ofreció.
En tal sentido, manifiesta que la decisión del magistrado de grado resulta improcedente, lesiva y conculcadora de su derecho de defensa.
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Que tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 359
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo pertinente,
Fecha de firma: 26/10/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
establece que “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el J. recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360”.
Es decir que, como regla general, la decisión de la apertura de la causa a prueba es privativa de los jueces de la...
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