Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 043142/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

43142/2017

NUSYNKIER, B.A. c/ TRABADELO,

F.M. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra la resolución de fs. 179 que fijó

los intereses en el 30% anual. El memorial luce a fs. 182

sustanciado a fs. 184.

La ejecutante pide que se aumente la tasa fijada en virtud del costo de vida.

Los intereses estipulados no se vinculan con el poder adquisitivo del alquiler, sino que -dada su caracterización- tienen una doble finalidad, esto es, importan una liquidación convencional por anticipado de los daños y perjuicios que el incumplimiento del pago del alquiler le ha causado a la acreedora y también procuran compeler al deudor a satisfacer dicha prestación (conf.: A.J.B. –

Elena

  1. Highton, “Código Civil…”, t. 2-A, págs. 469 y 542 y sus citas).

    Es sabido que la determinación de soluciones para la fijación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país, que no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo, por el influjo de distintos factores, varían considerablemente lo que puede -en cualquier momento- obligar a revisar los criterios establecidos,

    para adaptarlos a nuevas realidades económicas (conforme, CNCiv.,

    S.B., R. 164.463 del 23/03/95; R. 178.819 del 13/10/95; R. 210.815

    del 12/12/96; R. 257.539 del 03/11/98; R. 308.728 del 20/10/00), por ello no se enerva la posibilidad del tribunal de proceder a su eventual Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    revisión desde la función morigeratoria que autorizan los artículos 768, 769, 771, 794 y 1004 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Efectuadas esas precisiones, debe tenerse en cuenta también la realidad socioeconómica existente y -fundamentalmente- el tipo de obligación que se ejecuta. Es así que resulta indispensable contar con una tasa de interés que actúe no sólo como compensación del capital adeudado sino como un verdadero incentivo para que se cumpla en término.

    La actual coyuntura económica persuade a este tribunal acerca de la necesidad de adoptar una solución distinta.

    En ese orden, se destaca que en supuestos como el cobro de expensas y el de alquileres -siendo este último, el caso autos- se ha entendido que no rigen idénticas...

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