Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Agosto de 2018, expediente CIV 079093/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 48.377/2015 “NUSKE ELIAS OMAR c/ TIRONI FARINATI, A.C.F. s/ daños y perjuicios”.

Juzgado Nº 80.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “NUSKE ELIAS OMAR c/

TIRONI FARINATI, A.C.F. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

La parte actora y la demandada junto a la citada en garantía apelaron la sentencia a fs. 142, con recursos concedidos libremente a fs. 145 y 143.

El actor expresó agravios a fs. 158/9, los que fueron rebatidos a fs. 170/4. Cuestiona por reducidas las partidas acordadas para resarcir los gastos de reparación del automóvil y la privación de uso.

A su turno las accionadas presentaron sus quejas a fs. 161/9 las que fueron respondidas a fs. 170/4. Critican la decisión del sentenciante en cuanto admitió la demanda. Sostienen que no solo negaron la ocurrencia del accidente sino también que en el mismo Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29082466#215050347#20180831115025034 hubiera participado el rodado de la demandada y que los daños que se reclaman tuvieran relación causal con el accidente. Agrega que el presupuesto del taller M.B. acompañado por el actor fue negado por su parte y contrariamente a lo sostenido en la sentencia, jamás fue reconocido por el emisor. Además el perito mecánico al momento de la inspección se encontró con que el rodado fue reparado por lo que de ninguna manera puede certificar los supuestos daños. En definitiva sostienen que el reclamante no ha probado el hecho ni los daños alegados y menos que la demandada haya participado en el siniestro de autos. Pide el rechazo de la demanda con costas.

Subsidiariamente se quejan por elevados de los montos acordados para reparaciones al rodado y privación de uso.

II) La Sentencia.

A fs. 139/40 se dicta sentencia admitiéndose la demanda interpuesta, pues el magistrado de instancia tuvo por probada la materialidad del evento en el que la actora funda su reclamo indemnizatorio. Sostuvo el sentenciante que el perito ingeniero comprobó desperfectos en los sectores traseros del M.B. del actor y delantero del Honda Fit de la demandada, compatibles con una colisión como la invocada en la demanda.

III) La Solución.

1) En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE...

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