Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Agosto de 2010, expediente 24.695/2009
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”
Sala VIII
Expediente Nº 24.695/2009
SENTENCIA Nº 37482 JUZGADO Nº 21
AUTOS: “G.N.L.C./ CONSOLIDAR SEGUROS DE
RETIRO S.A. S/ INDEM.ART. 80 LCT L.25.345”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DR. L.A.C. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal la demanda, vienen en apelación las demandadas (fojas 221/226 vuelta) y el perito contador por estimar bajos sus honorarios (fojas 228/vuelta).
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El recurso de las demandadas, Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. y Consolidar Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A., obtendrá parcial andamiento.
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Las apelantes no han satisfecho la obligación de extender la totalidad de las constancias del artículo 80 de la L.C.T, sólo entregaron la certificación de servicios y remuneraciones: formulario PS.6.2 de ANSeS (cfr.
fojas 96/102). Por lo que corresponde, sobre el tópico, confirmar lo resuelto en grado.
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El presupuesto de hecho de operatividad de la multa que prevé el artículo 45 de la Ley 25.345 es la falta de entrega de los certificados del artículo 80 L.C.T., y no la entrega de constancias cuyos datos son controvertibles o de certificaciones que se consideran incompletas. En la especie, las demandadas entregaron a la actora, a los ocho días de extinguido el vínculo, la certificación de 1
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Sala VIII
Expediente Nº 24.695/2009
servicios y remuneraciones Form.PS.6.2 (v. recibos de fs. 24 y 75, reconocimiento de fs. 39 y 88 –artículo 1028 del Código Civil- y constancias acompañadas por la actora a fojas 96/101 a raíz de la intimación dispuesta a fojas 92), por lo que no se configura el presupuesto exigido por la norma para tornar aplicable la sanción. La solución que antecede determina el rechazo de la partida fundada en el artículo 45
de la Ley 25345.
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Con referencia a la sanción conminatoria, dispuesta para el caso de incumplimiento de la condena de hacer, no media agravio actual (doc.art.116 de la L.O.). Por lo que corresponde desestimar el agravio.
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En aplicación del artículo 279 d...
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