Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Mayo de 2023, expediente CCF 014703/2022/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 14703/2022/CA1 “N.M, M. del R. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”. Juzgado n° 8. Secretaría n°15.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 4 de octubre de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 30 de septiembre de 2022, que mereciera la réplica de la contraria, y CONSIDERANDO:
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El 6 de septiembre de 2022 la señora M.R.N., inició
la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fin de que se ordene la cobertura integral del tratamiento con la medicación “SATRALIZUMAB 120mg – EMSPRYNG®”, prescripto por su médico tratante para la enfermedad que padece (neuromielitis óptica-
enfermedad de Devic-).
En su escrito de inicio sostuvo que realizó el reclamo extrajudicial a la demandada y que fue rechazado por no estar en el vademécum interno del Instituto, motivo por el cual, decidió
promover este juicio y solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal.
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El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que otorgara la medicación “SATRALIZUMAB 120mg –
EMSPRYNG®”, en la dosis y por el plazo prescripto por su médico tratante.
Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la demandada. En su memorial de agravios sostiene que no existió
negativa de su parte sino que se le informó que la medicación requerida no estaba contemplada en el vademécum del INSSJP y que el profesional tratante era quien debía buscar el tratamiento alternativo que mejor se adecue a las necesidades del paciente.
Por otro lado, arguyó que “…la afiliada tiene a su disposición la medicación ordenada en autos conforme vademécum vigente en la Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
materia desde mucho antes de la interposición de la presente acción de amparo…”(sic).
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Así las cosas, corresponde recordar que la señora R.N.M.,
de 46 años de edad, es afiliada al INSSJP y del resumen de historia clínica emitido por la especialista en enfermedades desmielinizantes perteneciente al staff médico del Hospital de Clínicas José de San Martín- , doctora M.E.B., M.N. 122.784, surge que la peticionaria fue diagnosticada en el año 2016 de “Espectro de neuromilietis óptica (ENMO)” y que recibió tratamiento con azatriopina, donde permaneció estable hasta el mes de mayo de 2022
que presentó una recaída y empeoramiento de su status neurológico,
de modo tal que ante la resistencia a la medicación se indicó -de manera urgente- el inicio del tratamiento con la medicación “SATRALIZUMAB 120mg – EMSPRYNG®” (ver informe médico del 5 de...
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