Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Febrero de 2022, expediente CAF 001098/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

1098/2021 “NUÑO, L.A. c/ EN - Mº JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2022.- MA

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 6/08/2021, la Sra. Magistrada de grado hizo lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia,

    condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– a que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, resuelva –del modo que por derecho considere que corresponda– la solicitud formulada en el expediente administrativo EX-2016-00436667-.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986).

    Para así decidir, sostuvo que de la compulsa del expediente administrativo EX-2016-00436667-, se desprendía que las actuaciones se encontraban detenidas desde el 4/02/2020, no resultando razonable que el trámite del amparista esté pendiente de resolución desde hace un año y seis meses, y por tal motivo, se configuraba de este modo, la existencia de mora en la obligación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dictar resolución.

    Por último, reguló los honorarios del Dr. P.G.P., por el valor de 8,4 UMAs, equivalentes a dicha fecha a la suma de pesos cuarenta y un mil ochocientos quince ($ 41.815.-).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, en 10/08/2021, apeló y fundo la demandada. La recurrente se agravió respecto de la imposición de los accesorios a su parte.

    Solicitó que las costas del proceso sean distribuidas por su orden.

    Destacó que correspondía apartarse del principio general de imponer las costas al vencido, toda vez que en el caso, median razones de base en cuanto a la índole y naturaleza de la cuestión debatida que justificarían tal decisión.

    A modo de respaldo de su pretensión, citó jurisprudencia.

    En tales términos, solicitó que se revoque lo decidido y que se distribuyan las costas en el orden causado.

    Por su parte, con fecha 6/08/2021, el letrado de la parte actora, Dr.

    P.G.P., apeló por bajos los honorarios regulados a su favor.

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, conviene recordar que, en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota,

    que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado (cfr. esta S., en autos: “Wu, Liuyi c/E.N. – DNM s/ amparo por mora”, expte. nº 41.786/2019, sent. del 29/06/2020; en igual sentido: S. V, in re: “C., C.D. c/ Aguas Argentinas S.A...

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