Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 067497/2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 67497/2018. NUÑEZ, V.G. Y OTRO c/

GENERACION 2 SA s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.- CC fs. 21 AUTOS Y VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 13, concedido a fs. 14, contra la decisión de fs. 11/12. El memorial obra a fs. 15/7.

    Cuestiona la peticionaria, lo dispuesto por el magistrado de grado en cuanto denegó la prueba anticipada que solicitara a fs. 8/10.- Centra sus quejas en la afirmación de haber requerido la medida toda vez que con ella se pretende determinar la causalidad de los daños y no la simple constatación de su existencia.

    Agrega a tal fin que un informe particular como se sugiere en la resolución atacada podrá acercar una verdad subjetiva y parcial por eso es que insiste con la realización de una prueba pericial técnica.

    En este escenario no es ocioso destacar, como es sabido, que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, legisla bajo la denominación de “Diligencias Preliminares”, a las llamadas medidas preparatorias de la demanda (art. 323), y a las denominadas medidas conservatorias de prueba o de producción anticipada de la misma (art.

    326).-

    El art. 326 del Código Procesal, enumera (aunque tampoco taxativamente), una serie de probanzas cuya producción anticipada podrá solicitar quien sea o fuese a ser parte en un proceso de conocimiento y tuviere “motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiese resultar imposible o muy dificultosa” en el período probatorio.-

    Puede entonces afirmarse que las medidas de producción anticipada de prueba resultan procedentes si se comprueba que la parte que las solicita está expuesta a perder alguna prueba en el Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32628037#227349157#20190220104050649 tiempo que transcurra hasta llegar a la etapa oportuna; pues importan la admisión excepcional de medidas probatorias en una etapa no propia ante la eventualidad de su...

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