Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Septiembre de 2021, expediente CIV 005310/2014/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, en el mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos
los señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin
de pronunciarse en el expediente n° 5310/2014, “N.V., Á. c/
N., D.H. y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z.
dijo:
Sumario del caso El 16 de septiembre de 2012, antes del amanecer, la camioneta M.B.
del actor Á.N. se encontraba estacionada sobre la calle P. de esta
Ciudad, a metros de la avenida A., cuando fue chocada con fuerza por el
Peugeot 505 conducido por el demandado D.N.. A raíz de este
impacto la camioneta fue impulsada hacia adelante y colisionó contra una
Peugeot Partner, también estacionada.
El demandado reconoció la ocurrencia del accidente, aunque responsabilizó al
actor.
Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía, si bien
reconoció la existencia de un contrato de seguro respecto del vehículo del
demandado, planteó excepción de falta de legitimación pasiva por exclusión de
cobertura por culpa grave del asegurado, quien se encontraba alcoholizado al
momento del hecho.
La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a D.H.N. a
abonar las sumas allí indicadas, sus intereses y las costas. A su vez, desestimó
el planteo de la citada en garantía, por lo que le hizo extensiva la condena en
los términos del art. 118 de la ley 17418.
Este pronunciamiento fue apelado por la citada en garantía, quien expresó
agravios el 15/4/2021.
Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Cuestiones a analizar La citada en garantía se agravió del rechazo de la excepción por ella opuesta y
de la tasa de interés fijada en la sentencia.
Dado que los demás aspectos de lo decidido en la sentencia no han sido
recurridos (entre los que se encuentran el hecho dañoso, la responsabilidad de
D.H.N. y los rubros y montos admitidos), debe considerárselos
firmes y consentidos en esta etapa (conf. arts. 271, 277 y concs. del CPCCN).
Agravios sobre el rechazo de la excepción opuesta por la citada en
garantía La sentencia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva por
exclusión de cobertura por culpa grave del asegurado por entender que no
fueron comprobados los presupuestos legales propios de este tipo de defensas.
Señaló la sentenciante que el demandado desconoció las cláusulas invocadas
por la aseguradora para fundamentar su postura, y la prueba pericial contable
por ésta ofrecida para corroborarlas fue perdida por negligencia. Valoró,
además, el hecho de que la citada en garantía no haya acompañado la denuncia
de siniestro a pesar de haber sido intimada en los términos del art. 388 del
CPCCN, y que la póliza fue acompañada en copias incompletas de dificultosa
lectura.
Agregó que si bien surge del acta policial que las cuatro personas que viajaban
en el Peugeot 505 tenían aliento etílico y que no pudo leerse los derechos al
imputado –el aquí demandado por no encontrarse normal respecto de
ebriedad u otras intoxicaciones, no hay ningún dosaje para testear el grado de
alcohol en sangre del demandado, ni constancia de habérsele realizado análisis
de laboratorio que arrojen algún resultado al respecto. Al concurrir personal
policial al hospital S. donde fue atendido el demandado para verificar
su estado de salud no se hizo ninguna manifestación al respecto. Tampoco fue
solicitada la remisión de su historia clínica ni se produjo ninguna prueba que
demuestre el grado de alcohol en sangre que pudiere registrar el conductor y
Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
que ello hubiera superado el nivel previsto en la normativa vigente a la época
del accidente.
La citada en garantía se agravió y argumentó que con las constancias de la
causa penal ha quedado demostrado que el demandado se encontraba
alcoholizado y prácticamente inconsciente al momento en que se produjo el
Que no se trató de un mero descuido o distracción, sino que hubo una
clara intención del demandado N. de conducir su vehículo en estado de
embriaguez.
Ahora bien, la expresión de agravios, como su nombre lo indica, supone
expresar el perjuicio, la derrota que el pronunciamiento le produce al
agraviado, fundado en hechos y derecho. No es una simple fórmula carente de
sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal y, para que cumpla
su finalidad, debe contener una exposición jurídica que contenga la crítica
concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere
equivocadas (art. 265 del CPCCN). Lo concreto se refiere a precisar, indicar,
...
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