Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Septiembre de 2021, expediente CIV 005310/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, en el mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos

los señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Civil, D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin

de pronunciarse en el expediente n° 5310/2014, “N.V., Á. c/

N., D.H. y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z.

dijo:

Sumario del caso El 16 de septiembre de 2012, antes del amanecer, la camioneta M.B.

del actor Á.N. se encontraba estacionada sobre la calle P. de esta

Ciudad, a metros de la avenida A., cuando fue chocada con fuerza por el

Peugeot 505 conducido por el demandado D.N.. A raíz de este

impacto la camioneta fue impulsada hacia adelante y colisionó contra una

Peugeot Partner, también estacionada.

El demandado reconoció la ocurrencia del accidente, aunque responsabilizó al

actor.

Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía, si bien

reconoció la existencia de un contrato de seguro respecto del vehículo del

demandado, planteó excepción de falta de legitimación pasiva por exclusión de

cobertura por culpa grave del asegurado, quien se encontraba alcoholizado al

momento del hecho.

La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a D.H.N. a

abonar las sumas allí indicadas, sus intereses y las costas. A su vez, desestimó

el planteo de la citada en garantía, por lo que le hizo extensiva la condena en

los términos del art. 118 de la ley 17418.

Este pronunciamiento fue apelado por la citada en garantía, quien expresó

agravios el 15/4/2021.

Fecha de firma: 21/09/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Cuestiones a analizar La citada en garantía se agravió del rechazo de la excepción por ella opuesta y

de la tasa de interés fijada en la sentencia.

Dado que los demás aspectos de lo decidido en la sentencia no han sido

recurridos (entre los que se encuentran el hecho dañoso, la responsabilidad de

D.H.N. y los rubros y montos admitidos), debe considerárselos

firmes y consentidos en esta etapa (conf. arts. 271, 277 y concs. del CPCCN).

Agravios sobre el rechazo de la excepción opuesta por la citada en

garantía La sentencia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva por

exclusión de cobertura por culpa grave del asegurado por entender que no

fueron comprobados los presupuestos legales propios de este tipo de defensas.

Señaló la sentenciante que el demandado desconoció las cláusulas invocadas

por la aseguradora para fundamentar su postura, y la prueba pericial contable

por ésta ofrecida para corroborarlas fue perdida por negligencia. Valoró,

además, el hecho de que la citada en garantía no haya acompañado la denuncia

de siniestro a pesar de haber sido intimada en los términos del art. 388 del

CPCCN, y que la póliza fue acompañada en copias incompletas de dificultosa

lectura.

Agregó que si bien surge del acta policial que las cuatro personas que viajaban

en el Peugeot 505 tenían aliento etílico y que no pudo leerse los derechos al

imputado –el aquí demandado por no encontrarse normal respecto de

ebriedad u otras intoxicaciones, no hay ningún dosaje para testear el grado de

alcohol en sangre del demandado, ni constancia de habérsele realizado análisis

de laboratorio que arrojen algún resultado al respecto. Al concurrir personal

policial al hospital S. donde fue atendido el demandado para verificar

su estado de salud no se hizo ninguna manifestación al respecto. Tampoco fue

solicitada la remisión de su historia clínica ni se produjo ninguna prueba que

demuestre el grado de alcohol en sangre que pudiere registrar el conductor y

Fecha de firma: 21/09/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

que ello hubiera superado el nivel previsto en la normativa vigente a la época

del accidente.

La citada en garantía se agravió y argumentó que con las constancias de la

causa penal ha quedado demostrado que el demandado se encontraba

alcoholizado y prácticamente inconsciente al momento en que se produjo el

hecho

Que no se trató de un mero descuido o distracción, sino que hubo una

clara intención del demandado N. de conducir su vehículo en estado de

embriaguez.

Ahora bien, la expresión de agravios, como su nombre lo indica, supone

expresar el perjuicio, la derrota que el pronunciamiento le produce al

agraviado, fundado en hechos y derecho. No es una simple fórmula carente de

sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal y, para que cumpla

su finalidad, debe contener una exposición jurídica que contenga la crítica

concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere

equivocadas (art. 265 del CPCCN). Lo concreto se refiere a precisar, indicar,

...

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