Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 2 de Julio de 2020
Presidente | 288/20 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe |
Registrado bajo el N° 66, F° 436, T° 22
//ta Fe, 2 de Julio de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
Estos caratulados "NUÑEZ TOMAS RUBEN C/ LINARES ELBIO S/ JUICIO ORDINARIO" (CUIJ 21-00713016-0), puestos a estudio de esta S. para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto a fojas 124 vto. contra lo decidido por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación en auto de fecha 31 de agosto de 2018 (fs. 123/124); y,
CONSIDERANDO:
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- En el auto interlocutorio recurrido el juez de grado resolvió: I.- Hacer lugar a la nulidad formulada respecto a lo actuado por la Dra. R.E.T. de conformidad a lo dispuesto en el considerando precedente, con costas a su cargo. II.- Cítese a los herederos del causante E.L. de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando N°3 del presente. III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique liquidación.
Para así decidir, resumidamente, consideró: Que la Dra. T., al ser requerida no agregó el instrumento de poder y que, reconocido ello por la letrada, lo acompañó tardíamente y luego de promovida la incidencia trayendo una fotocopia a fs. 106 (...); que la procura invocada (cuyo original obra agregado a fs. 1 de la causa sucesoria caratulada "LINARES, JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" - CUIJ 21-01961574-7) es un poder especial que tiene por objeto el inicio del juicio sucesorio del Sr. J.C.L., y no del accionado en la presente causa ordinaria "E.L." (...); que por otra parte, la expresión general utilizada en el citado instrumento de que la profesional puede intervenir en todos los juicios de cualquier tipo en que éste fuera o pudiera ser parte (fs. 106) no implica que ello convierta a un poder especial en uno "general" para toda clase de juicios, máxime que el sub-lite a fuerza de reiterar el demandado es "E.L., y no el Sr. J.C.L. (...); que como lo señala A.V."....La genérica autorización para representar al mandante en una causa determinada no incluye la facultad de hacerlo en otra..." (...); que careciendo de poder especial para este juicio ordinario, corresponde declarar la invalidez de todo lo actuado por la Dra. T. a partir de fs. 58 y subsiguientes de conformidad a lo reglado en el art. 42 del CPCC, con costas a su cargo (...) (fs. 123/124).
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- Contra ello recurre la Dra. T., aquí apelante, y sostiene: Que los intrumentos oportunamente acompañados justifican la legitimación ad causam de sus mandantes (...); que al momento de suscribir el poder regía el...
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