Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 2 de Julio de 2020

Presidente288/20
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrado bajo el N° 66, F° 436, T° 22

//ta Fe, 2 de Julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "NUÑEZ TOMAS RUBEN C/ LINARES ELBIO S/ JUICIO ORDINARIO" (CUIJ 21-00713016-0), puestos a estudio de esta S. para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto a fojas 124 vto. contra lo decidido por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación en auto de fecha 31 de agosto de 2018 (fs. 123/124); y,

CONSIDERANDO:

  1. - En el auto interlocutorio recurrido el juez de grado resolvió: I.- Hacer lugar a la nulidad formulada respecto a lo actuado por la Dra. R.E.T. de conformidad a lo dispuesto en el considerando precedente, con costas a su cargo. II.- Cítese a los herederos del causante E.L. de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando N°3 del presente. III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique liquidación.

    Para así decidir, resumidamente, consideró: Que la Dra. T., al ser requerida no agregó el instrumento de poder y que, reconocido ello por la letrada, lo acompañó tardíamente y luego de promovida la incidencia trayendo una fotocopia a fs. 106 (...); que la procura invocada (cuyo original obra agregado a fs. 1 de la causa sucesoria caratulada "LINARES, JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" - CUIJ 21-01961574-7) es un poder especial que tiene por objeto el inicio del juicio sucesorio del Sr. J.C.L., y no del accionado en la presente causa ordinaria "E.L." (...); que por otra parte, la expresión general utilizada en el citado instrumento de que la profesional puede intervenir en todos los juicios de cualquier tipo en que éste fuera o pudiera ser parte (fs. 106) no implica que ello convierta a un poder especial en uno "general" para toda clase de juicios, máxime que el sub-lite a fuerza de reiterar el demandado es "E.L., y no el Sr. J.C.L. (...); que como lo señala A.V."....La genérica autorización para representar al mandante en una causa determinada no incluye la facultad de hacerlo en otra..." (...); que careciendo de poder especial para este juicio ordinario, corresponde declarar la invalidez de todo lo actuado por la Dra. T. a partir de fs. 58 y subsiguientes de conformidad a lo reglado en el art. 42 del CPCC, con costas a su cargo (...) (fs. 123/124).

  2. - Contra ello recurre la Dra. T., aquí apelante, y sostiene: Que los intrumentos oportunamente acompañados justifican la legitimación ad causam de sus mandantes (...); que al momento de suscribir el poder regía el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR