Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Mayo de 2021, expediente CNT 061778/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 61.778/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85079

AUTOS: “NUÑEZ TAPIA, JAMES C/ PREVINIENDO S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº

65)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de mayo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN dijo:

I) Contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 12/08/2020, se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su presentación digital del 13/08/2020 la cual mereció réplica de la contraria el 19/08/2020.

Asimismo, el 12/08/2020 la perita contadora A.M.V., apeló sus honorarios por bajos.

II) La demandada se agravia por la admisión de la indemnización contemplada por el art. 80, LCT (conf. art. 45, ley 25.345) y por las tasas de interés dispuestas en origen.

Delimitados así los agravios, analizaré en primer lugar la queja que cuestiona la condena a pagar la indemnización normada por el art. 80, LCT -expuesta en los denominados primer, segundo, tercer y cuarto agravios- pero anticipo que habré de propiciar la confirmación de lo resuelto. Me explico.

En cuanto a lo expresado en el denominado P.A., cabe señalar que la transcripción efectuada por la recurrente no se corresponde con los términos que surgen del considerando II de la sentencia en crisis ni con las constancias de la causa.

Sentado lo anterior, y en relación con lo manifestado en el resto de los agravios en los cuales la recurrente cuestiona la condena a pagar la indemnización del art. 80, LCT, para respaldar su planteo la demandada expresa que el actor no ha planteado la inconstitucionalidad del art. 3º del decreto 146/2001 ni dado cumplimiento con el cumplimiento del plazo en dicha norma.

Contrariamente a lo argumentado por la recurrente, del intercambio telegráfico, cuya autenticidad no se encuentra discutida ante la alzada y fuera ratificada con el informe brindado por el Correo Argentino a fs. 44/46, surge que el actor cumplió

con el recaudo previsto en el art. 3 del decreto 146/01 reglamentario de la ley 25.345

(norma que modifica al art. 80 de la LCT) ya que luego de haber transcurrido holgadamente el plazo de 30 días corridos a contar desde la extinción del contrato –que operó el 27/06/2017- , intimó la entrega de los certificados...

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