Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Agosto de 2017, expediente CSS 006790/2004/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 ACLARATORIA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FS. 340 DEL 13.12.16 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 6790/2004 AUTOS: “NUÑEZ T.E.O. c/ CONSOLIDAR A.F.J.P. s/PENSIONES”

Buenos Aires, VISTO:

La sentencia interlocutoria de fs. 340 por la que este Tribunal resolvió las apelaciones de la demandada de fs. 253 y 337, dirigidas contra la resoluciones de fs. 251 y 335 por las que el juzgado 2 reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por los trabajos cumplidos en la primera y segunda etapa del proceso de ejecución y el pedido de aclaratoria fs. 342 por el que la parte actora solicita que se aclare la resolutiva de la sentencia que rechaza el recurso interpuesto por la actora, siendo que los recursos fueron interpuestos por la ANSeS; y CONSIDERANDO:

Que de la compulsa de las actuaciones se desprende que en efecto en la sentencia de fs. 340 se ha deslizado el error material apuntado, corresponde al tribunal subsanar dicho error.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la rectificación de sentencias en supuestos de error de hecho evidente (causa A 478 XXI, del 18.5.89, "Acelco S.A. s/concurso preventivo- incidente de revisión promovido por "Chacofi S.A.", E.D. del 9.10.89), criterio que resulta aplicable al sub examine.

Por ello la parte resolutiva del voto que contó con adhesión unánime y la resolutiva general quedarán redactados en los siguientes términos: “rechazar los recursos deducidos por la ANSeS y confirmar las regulaciones practicadas a fs. actora 251 y...

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