Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Noviembre de 2018, expediente FCB 033140008/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33140008/2006/CA1 AUTOS: “NUÑEZ, S.H. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

En la ciudad de Córdoba, a 13 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “NUÑEZ, S.H. c/ A.N.Se.S.

s/Reajuste de Haberes”- Expte. N° FCB 33140008/2006/CA1, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 23 de abril de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden:

G.M. -E.Á.- – I.M.V.F..

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el doctor G.G.F. al expresar agravios, no acompañó el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso del que se trata.(fs. 110).

  2. En contra de dicha providencia, interpone el doctor E.A.R. recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del A.N.Se.S. Manifiesta que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma; y que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia, y cuya participación es otorgada.

    Asimismo, arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el C.P.C.C.N..

  3. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que originariamente había comparecido en estas actuaciones en nombre y representación de A.N.Se.S., la doctora C.D.V.T., quien al contestar demanda adjunta copia de la resolución 267 de la D.E.A. mediante la cual acreditaría el mandato conferido por la Administración Nacional de Seguridad Social. (fs. 21/33)

    Luego de dictada la sentencia de primera instancia, el doctor G.G.F. interpone recurso de apelación. (fs. 92).

    Por su parte, al proveer el juez de primera instancia dicha presentación, tiene por interpuesto en tiempo y...

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