Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Junio de 2015, expediente CNT 057112/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67666 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57112/2011/CA1 (Juzg. Nº 44)

AUTOS: “NUÑEZ S.M. C/ GAMAD S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de junio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que, en lo principal, rechazó la demanda recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 283/287, con réplica de la accionada, G.S.A., que luce agregada a fs. 292/298.

    A su vez, la demandante cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 286vta., pto. 4) y los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados (ver fs.

    286vta., pto. 5).

    El Señor Juez “a quo” desestimó la pretensión de la trabajadora, porque consideró que, la prueba rendida, resultaba insuficiente para acreditar que los descuentos Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA realizados por la empresa, tuvieran una entidad tal que no consintieran la prosecución del vínculo. Asimismo, concluyó

    que, los elementos obrantes en autos, tampoco lograban demostrar que las medidas disciplinarias aplicadas por aquélla hubieran sido “abusivas e injustificadas en razón de una campaña persecutoria en su contra tendiente a obtener su renuncia”. No obstante, el Magistrado admitió la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. y condenó a G.S.A. a hacerle entrega a la demandante de las certificaciones a las que alude la citada norma legal (ver fs. 279/281).

  2. La actora se agravia por cuanto entiende que, en el caso, la empleadora trasgredió el límite impuesto por el art.

    220 de la L.C.T., pues, en tan sólo en siete (7) meses, fue suspendida treinta y cuatro (34) días, lo que, en su tesis, constituye “...una violación a la norma transcripta (y) es causal suficiente de injuria que justifique el distracto” (ver fs. 284vta.). Agrega, a su vez, que las suspensiones disciplinarias impuestas fueron dispuestas luego de transcurrido un excesivo plazo entre la aplicación de la sanción y la supuesta conducta que se pretendía corregir (ver fs. 285).

    De los escritos constitutivos de la litis y, en particular, de los informes glosados por el Correo Oficial a fs. 75/88; fs. 91/93; fs. 107/109; fs. 124; fs. 161/162; fs.

    188/189; fs. 202/203 y fs. 227/230 y restantes elementos de prueba glosados en autos (ver, en especial, fs. 133/138 y fs.

    170/177 y fs. 220/224) surge que, el 6/09/2010, N. quedó

    notificada de la suspensión por un día dispuesta por G.S.A., “...por ser reincidente en faltar sin aviso, ni Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI justificación el día 13 de agosto de 2010 pese a las advertencias verbales, escritos y sanciones disciplinarias”

    (ver CD 126867144, fs. 75). Ésta medida disciplinaria –

    decidida sobre la base de una ausencia de la trabajadora que había tenido lugar 13 días hábiles antes– fue establecida para el 9/09/2010, debiendo la actora reintegrarse al día siguiente (o sea, el 10/09/2010).

    Pese a ello, en el escrito inaugural, la actora invocó

    que el 10/09/2010 no había podido concurrir al trabajo debido a su “enfermedad”, la que –dijo– le había sido comunicada telefónicamente a la empresa. Y, en tal sentido, afirmó haber puesto a disposición de aquélla el certificado médico, el que acompañó a estas actuaciones (ver fs. 6 y sobre obrante a fs.

    3). A su vez, a fs. 224, el Sanatorio San José informó que, aunque era “imposible dar autenticidad sobre la fotocopia...”

    adjuntada a fs. 223, el médico que lo suscribía –el Dr. G.T.M.– se trataba de un profesional que “representa a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles...”, a la que resulta afiliada la demandante (ver fs.

    133, beneficiaria N.. 18522023).

    Esta situación (la ausencia de Nuñez el 10/09/2010)

    derivó a que la empresa -4 días después–, el 16/09/2010, nuevamente, la suspendiera sin goce de haberes, por el término de un (1) día (ver fs. 76, CD 127723022). Ésta medida disciplinaria fue cuestionada por la actora (arg. art. 67 de la L.C.T.), en la misiva que luce agregada a fs. 77; en la que le hizo saber que aquélla no podía “...desconocer que el día 10-9-2010 me encontraba enferma con reposo médico por 72 Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA horas, el mismo comunicado en tiempo y forma a mi encargada...” (ver TCL 78006502).

    La accionada, el 24/09/2010, respondió a tal comunicación desconociéndola en todos sus términos y negó que la actora se hubiera comunicado con la encargada para hacérsele saber la enfermedad invocada (ver fs. 91, CD 126885151).

    Tales días de suspensión (9 y 10 de septiembre de 2010)

    fueron descontados de los haberes de la demandante, de estar a lo que surge del dictamen pericial contable a fs. 248, respuesta 8 y recibo de sueldo, obrante en el sobre de fs. 3.

    Con posterioridad a ello, la empleadora, el 28/10/2010, le cursó a la demandante una nueva comunicación en los siguientes términos: “Habida cuenta de que la ART nos informó

    de su alta médica el 21 de octubre de 2010, consecuentemente estando faltando sin aviso ni justificación desde el 21/10/2010, intimamos plazo 48 horas retome tareas (...) bajo apercibimiento de considerarla incursa en...

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