Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Abril de 2023, expediente CIV 033138/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

33138/2019

NUÑEZ, S.C. c/ PRAVPAT SA s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 04 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de foja 150,

    mediante la cual el juez de grado admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Pravpat SA el 1º de abril de 2022,

    con costas a la accionante vencida, disponiendo que -oportunamente-

    se archiven las actuaciones.

    El memorial de agravios fue agregado a fojas 153/156,

    cuyo traslado no mereció contestación.

    En relación a la situación actual de Pravpat SA, se hace constar que hallándose las actuaciones ante esta Sala, el 7 de marzo de 2023 se recibió oficio del Juzgado Comercial nº4 Secretaría nº8,

    en el marco del expediente nº24263/2022 caratulado “Pravpat SA s/

    concurso preventivo”, a raíz de lo cual a foja 170 se ordenó la suspensión del trámite por ante esta alzada y -de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la ley 24.522- se dispuso la citación del síndico por cinco días, que fue cumplida por notificación electrónica por secretaría.Una vez vencido el plazo fijado y no habiendo comparecido el profesional citado, a foja 171 se reanudaron los términos de este trámite recursivo y se pasaron los autos a resolver.

  2. Del cotejo de las actuaciones, resulta la actora inició

    las presentes como ejecución de convenio contra Pravpat SA

    -representado por su presidente S.A.- y contra D.A.C., ello derivó en la resolución de 7 de noviembre de 2019, donde se rechazó in limine la vía ejecutiva y se intimó en los términos del artículo 34 inciso 5º apartado b) del Código Procesal, a la readecuación de la demanda, lo que fue cumplido a fojas 63/74

    papel (ver aquí, documental), digitalizado el 19 de marzo de 2021 a Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    foja 85 digital. Allí, la actora inició un juicio por cobro de sumas de dinero por incumplimiento de contrato contra Pravpat SA, por u$s70.101, con más intereses y costas.

    Si bien a foja 75 papel -punto I último párrafo- previo a proveer el nuevo escrito de inicio, se requirió a la peticionaria que en atención a lo que surge del instrumento de “Adenda. Cesión de derechos” -de foja 30/31 papel-, manifieste lo que corresponda respecto de D.A.C.; ella respondió a foja 85, que ratificaba el desistimiento de la acción respecto de Caffarella ya presentado el 10 de septiembre de 2019 -cuando pretendía la ejecución de convenio, que no se encuentra digitalizado- y mantenía la demanda contra Pravpat SA.

    Fue así, que al comparecer esta última en el expediente,

    opuso excepción de falta de legitimación pasiva, que como ya se dijo más arriba, fue admitida en la resolución objeto de recurso.

    Para decidir como lo hizo, el magistrado consideró que (i) Pravpat SA cedió su posición contractual a D.A.C. quien asumió todos los derechos y obligaciones del cedente, mediante documental que se encuentra reconocida por las partes; (ii) la actora no puede alegar que dicho acto jurídico le resulta ajeno e inoponible por cuanto ella misma suscribió el documento mediante el cual se instrumentó; y (iii) toda vez que P. y Caffarella, son dos sujetos de derecho distintos, en nada incide para la solución del caso la circunstancia que este último hubiera asumido el rol de presidente de la sociedad demandada.

    Frente a ello, la actora cuestiona la forma en que el magistrado interpretó la adenda acompañada al expediente, por cuanto que Pravpat SA haya cedido su posición contractual a C. deja en claro la existencia de abuso de derecho y mala fe,

    al momento de celebrar ese acto, desde que se traspasaron las obligaciones como si ambas personas -jurídica y física- tuvieran igual solvencia.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Resalta que dicha cesión no tiene otro fin más que perjudicar a su parte y luego, refiere a la inoponibilidad de los actos jurídicos prevista en los artículos 338 y 339 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En ese afán, encuadra el caso en esa normativa debido a que el crédito a su favor es de fecha anterior a la suscripción de la adenda; que queda claro, que el acto de cesión agrava la situación de solvencia patrimonial de la garantía de la acreedora y que dicho contrato -al que califica como fraudulento- genera su pérdida de chance de cobrar el crédito.

    Apunta que este juicio se promovió por el incumplimiento contractual de Pravpat SA de entregar -dentro de los plazos fijados- la unidad funcional y complementaria que ella adquirió en el año 2014 y que darle la razón a la demandada en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR