Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Julio de 2019, expediente CNT 035846/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expediente Nº CNT 35846/2013/CA2-CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83050 AUTOS:”NUÑEZ SILVANA LUJAN C/LIMPIOLUX SA Y OTRO S/ACCIDENTE-

ACCIÒN CIVIL” (JUZGADO Nº 48)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 678/680 que rechazó la demanda, apela el actor a fs. 681/687, escrito que mereció réplica de las demandadas a fs. 689/690 y a fs. 691/692.

  1. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la apreciación y valoración que se efectuó de los hechos y de las pruebas y sobre cuya base no se tuvo por demostrado el nexo de causalidad entre las tareas -y sus características- y el uso de sustancias químicas y las dolencias columnaria y respiratoria que padece.

Pues bien, en lo que concierne a la enfermedad respiratoria que presenta la actora –asma extrínseca, según diagnóstico del informe pericial a fs. 535-, considero que no obstante el esfuerzo argumental del memorial, la solución adoptada por el magistrado de grado deberá confirmarse, aunque por otros fundamentos.

Nótese que no es materia de discusión a esta altura del proceso, que si bien esa dolencia respiratoria que padece la actora se evidenció durante el período en que se desempeñaba para la empresa demandada, tampoco lo es que ello ocurrió en todo caso, por el uso de los productos de limpieza de carácter doméstico y/ o de venta libre. En este sentido, viene demostrado que para las tareas de limpieza se utilizaban este tipo de productos, los de uso común y corriente en el hogar y de venta libre (obsérvese inclusive el relato de la actora a la perito médica, a fs. 531, en donde se consigna que utilizaba “Cif, cloro, limpiador de pisos “fuerte”; asimismo en la demanda se denunció:

lavandinas, detergentes y desengrasantes de superficies lavables; y ello lo corroboran los testigos S. a fs. 406/407; M. a fs. 452 y D.S. a fs. 457).

En este sentido, la individualización de los productos químicos utilizados no son distintos a los que se utilizan a nivel casero y ello invalida la presunción de materialidad, en la medida en que existiendo un agente que aparece como candidato a la causación del daño, desplaza la incidencia del trabajo o la mecánica relatada. Nótese que Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20126764#238832941#20190703124053642 a la fecha de interposición de la demanda -30/7/2013, fs. 48 vta.-, aun padecía “asma oculto”.

Cabe destacar que el análisis realizado por el galeno no incluye la causalidad jurídica, por ser ésta resorte exclusivo del juzgador. Tanto la determinación de la causa, como la determinación de la magnitud del daño indemnizable, la decisión final la tiene el juzgador quien se encuentra impelido por razones de índole legal, incluso ficciones, de modo diferente que un científico. De hecho, aún en el caso que exista un grado incapacitante que el perito excluya conexión con el accidente denunciado o, como en el caso la incluya, quien debe analizar si éste tiene relación causal entre las dolencias y el traumatismo sufrido o la mecánica de trabajo es el juzgador, quien se encuentra compelido al análisis de un supuesto daño indemnizable.

La persistencia de la dolencia que sufre la accionante –asma-, producto de “emanaciones” que en los términos en que quedó trabada la litis, resulta motivada por el contacto con productos químicos de uso doméstico, ciertamente dificulta el reconocimiento del nexo causal que pretende la quejosa. Por estos argumentos entiendo que la sentencia de grado debe ser confirmada en este aspecto.

Respecto a la incapacidad que padece en su columna vertebral, lo cierto es que en el escrito recursivo los argumentos sustentados por el apelante se centraron en el cuestionamiento de la causalidad de la enfermedad respiratoria padecida y...

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