Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Octubre de 2019, expediente CAF 008711/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. nº 8.711/18 – “NUÑEZ, SERGIO Y OTROS c/EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que -en cuanto aquí interesa por importar la materia recursiva- por resolución de fs. 65/66vta., la Sra. Jueza de primera instancia desestimó la oposición de la demandada al litisconsorcio facultativo (activo).

    Para así decidir, consideró que en autos concurre el supuesto previsto en el art. 88 del C.P.C.C.N. toda vez que la totalidad de los co-actores son agentes de la Policía Federal Argentina y cuestionan la aplicación del decreto nº 380/17, el que se encuentra dirigidos a aquellos en virtud de la condición que revisten.

    Por ello, y ponderando que el fundamento de la acumulación subjetiva de pretensiones que da origen al litisconsorcio facultativo es evitar una actividad jurisdiccional innecesaria, concluyó

    que la oposición no podía prosperar.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 67/vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    La recurrente se agravió respecto del rechazo de su oposición al litisconsorcio facultativo en el entendimiento de que, si bien el reclamo conjunto puede tener algún punto en común, ello no supera el concepto general de diferencia salarial entre haberes diferentes que pretenden percibir con la promoción de la presente demanda.

    De tal modo explicó que, en el caso, no media conexidad de los reclamos tanto por los sujetos comprendidos como por la materia que constituye el objeto de la litis. Ello, toda vez que, por un lado, los actores tienen distinta jerarquía y antigüedad (y, por ende, distintas retribuciones) como así también perciben distintos Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 #31308048#247123789#20191017090346760 suplementos; al tiempo que, de otro, cumplen tareas diferentes en destinos también diferentes.

    Por ello, sostuvo que no existe en autos conexidad ni por el título, ni por el objeto (ni por ambos simultáneamente) de modo tal que les permita litigar en forma conjunta y en un mismo pleito.

    En tales términos, solicitó que se revoque lo decidido y, en consecuencia, se haga lugar a su oposición, con costas.

  3. Que a fs. 68 la Sra. Jueza a quo desestimó la revocatoria impetrada y, en igual acto procesal, concedió la apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR