Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Noviembre de 2023, expediente CCF 009813/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9813/2022/CA1 “N. S. M. c/ OSPADEP Y OTRO s/

AMPARO DE SALUD”. Juzgado 7, Secretaría 13

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.- MMC

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 20 de abril de 2023, respecto del recurso de apelación interpuesto por OSPADEP, concedido el 26 de agosto de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a Obra Social Del Personal De Aeronavegación De Entes Privados y a Swiss Medical SA a mantener la afiliación de la actora y de su cónyuge.

    La demandada (OSPADEP) apeló el fallo. El recurso fue concedido el 26 de agosto de 2022. En el auto de concesión el juez ordenó correr traslado del memorial al actor, por cédula.

    El 20 de abril de 2023 el actor acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado OSPADEP no lo contestó.

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso,

    el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).

    La segunda instancia se abre –como principio- con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación del expediente dentro del plazo de perención (conf. art. 315 cit. y esta Sala, causas n° 12.159/02 del 7/3/06 y 1794/05 del 18/7/07; Sala I,

    ...

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