Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Septiembre de 2023, expediente FPO 002349/2023/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

2349 /2023/CA NUÑEZ, R.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/AMPARO LEY 16.986

sadas, septiembre 8 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 22/06/2023 el a quo hizo lugar a la presente acción de amparo y determinó la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por parte de la demandada OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL

DE LA NACIÓN (UPCN) y, en consecuencia ordenó a que proceda en un plazo de tres (3) días de notificada la presente, a la autorización y cobertura total e integral de las prestaciones solicitadas para la menor DCS consistentes en: Psicopedagogía 4

veces por semana, Psicología 5 veces por semana, Terapia Ocupacional 2 sesiones por semana, Fonoaudiología 2 sesiones por semana (por sistema de reintegro),

Kinesiología 2 sesiones por semana, P. en el agua 3 sesiones por semana, 15 hs. semanales de Acompañante Terapéutico y Transporte a terapias, todo USO OFICIAL

ello por pago directo de la obra social y todas las demás prestaciones que requiera. También impuso las costas a la parte demandada (conforme art. 14 de la ley 16.986 y 48 del CPCyCN) y reguló honorarios.

2) Que, no conforme con ello, la Obra Social demandada apela y funda.

Indica, en primer lugar, que la parte actora NO cumplimentó en autos,

el requisito fundamental que habilita a una acción de amparo, dado que NUNCA

existió negativa de cobertura como falsamente se pretende hacer creer.

Que, como se observa de la carta documento remitida a la amparista en fecha 24/04/23 se le informó que conforme dictamen de la auditoría médica de la Obra Social, se autorizó la cobertura de las prestaciones en la cantidad recomendada por la Auditoría Médica.

Aduce que la actora JAMÁS podrá acreditar una negativa de cobertura por parte del agente de salud que se demanda dado que se ha ido autorizando la Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37762705#380730640#20230908105200235

cobertura, de conformidad con los pedidos médicos que realizó y realiza la amparista.

Que, su parte entiende que corresponde rememorar que la auditoría de prestaciones médicas resulta una actividad de contralor por excelencia de los agentes de salud y constituye un elemento fundamental para el buen funcionamiento de los servicios a brindar al universo de afiliados y para permitir obtener un equilibrio en sus costos, como así también, responder ante los entes de contralor que la auditan constantemente.

Que, otra queja la constituye la cobertura de Fonoaudiología por la vía de reintegro, señalando que la solicitud de cobertura de prestaciones por Discapacidad deben cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente debiendo la actora, presentar la siguiente documentación del profesional:

prescripciones médicas, plan de trabajo, título habilitante de la profesional,

inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, constancia de inscripción en AFIP, etc.

Se agravia también respecto de la condena a brindar prestaciones indeterminadas y futuras, dado que la sentencia que por medio del presente se ataca,

expresamente indica "... todas las demás prestaciones que requiera..."

Que, ello no es procedente pues no se puede condenar a futuro de forma indeterminada y, sostiene que la generalidad en que ha incursionado el a quo vulnera de manera directa y flagrante el derecho de defensa de su representada.

Que, NO se especifica qué cobertura en particular necesita, haciendo alusión a las prestaciones que sean prescriptas...

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