Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 028025/2004

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

28025/2004

NUÑEZ, RODOLFO Y OTROS c/ SEDEBA SINDICATO DE

EDUCADORES DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 14 de febrero de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta S. J a los fines de resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia requerido por el Dr. Rodofili el 27/09/2021 y 1/10/2021, ratificado por la parte el 5/10/2021.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no ha sido contestado.

  2. L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley (conf. Palacio, Derecho Procesal, T° IV, pág. 216/217, Ed. A.P.; B., La perención de la instancia en el derecho actual, LL 149- 888, ambos cit. en Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial comentado,

    anotado y concordado, T° 2, pág. 627. Ed. Astrea).

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

  3. La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activa dentro del plazo de tres meses a Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    El artículo 311 del código de rito establece que “los plazos... se computarán desde la fecha de la última petición de las partes,

    resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tengan por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales”.

    Asimismo, el artículo 313, inciso 3°, del mencionado código, excluye la ocurrencia de la caducidad cuando “…la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero…”.

  4. En el caso que nos ocupa, de las constancias de la causa -en soporte papel-, se desprende que con fecha 15 de...

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