Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita814/18
Número de CUIJ21 - 511978 - 9

Reg.: A y S t 287 p 235/242.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "NUÑEZ, P.A. contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE) -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO - TRÁMITE ABREVIADO- (EXPTE. 286/16) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511978-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, N., G., S. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 282, págs. 222/224, de fecha 8 de mayo de 2018 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela. Se entendió que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos serios que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, se analizarán los agravios de la recurrente.

  1. La materia litigiosa, en lo que aquí resulta de interés, puede sintetizarse así:

    1.1. S.ún surge de las constancias de la causa, el actor -mediante apoderado- promovió demanda contra su empleadora, la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Viviendas de la Provincia de Santa Fe, con el fin de obtener el cobro de los rubros laborales derivados de la extinción del contrato por incapacidad absoluta no imputable al trabajo (artículo 212 de la ley 20744), el incremento normado por el artículo 2 de la ley 25323, la entrega de la certificación de servicios y los intereses respectivos (fs. 32/36).

    A tal efecto, solicitó la aplicación del procedimiento declarativo con trámite abreviado previsto en los artículos 122 siguientes y concordantes del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, con fundamento en que su pretensión indemnizatoria estaría reconocida por la demandada -quien lo declaró cesante por resolución 82 del 26.02.2015-, y la cuantificación surgiría de la documental aportada al proceso (recibos de sueldo).

    Sostuvo que pese a haber realizado diversos trámites y reclamos verbales ante la Dirección Provincial de Vialidad, y pese a haber presentado el reclamo administrativo pertinente, aún no ha obtenido el pago de la indemnización que le corresponde.

    Admitido el trámite abreviado, e intimada al pago mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2015, la Dirección provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe sostuvo que las actuaciones administrativas iniciadas por el actor contaban con dictamen jurídico favorable y continuaban con su trámite habitual, encontrándose a la espera de la habilitación presupuestaria para cancelar la suma, por aplicación de la Ley de Defensa en Juicio del Estado. Asimismo, discrepó -mínimamente- en la cuantificación de la base de cálculo efectuada por el actor, se opuso a la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25323 por no encontrarse allí nomenclada la indemnización del artículo 212, y acompañó constancia de certificación de servicios en trámite (f. 51/53).

    Tramitada la causa, el juez de primera instancia rechazó la oposición de la parte demandada, con costas (fs. 60/62v.).

    Frente a ello, la accionada dedujo recurso de apelación, que resultó concedido (fs. 63/66 y 73).

    Elevadas las actuaciones, mediante sentencia del 21 de marzo de 2017, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela receptó el recurso de apelación y, en consecuencia, rechazó totalmente la demanda con costas de ambas instancias al actor (fs. 88/91).

    Para así decidir, la...

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