Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Junio de 2023, expediente FPO 000227/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

227 /2023/CA NUÑEZ, P.I. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

sadas, junio 16 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 22/2/2023 la Sra. P.I.N., con patrocinio letrado, promovió acción de amparo contra la Prefectura Naval Argentina (PNA), solicitando se disponga la suspensión de su traslado a la Agrupación Guardacostas (AGGU) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesta por el Señor Director del Personal de la PNA.

Relató en esa oportunidad que se encuentra prestando servicios en la Prefectura Montecarlo, lugar donde reside su familia, la que se encuentra compuesta por sus cuatro hijos: LAFP de 15 años; FMR de 8 años, MIR de 6 años, y FMR de 1

año y 44 días de edad. Continuó diciendo que los tres primeros se encuentran escolarizados; que el menor FMR presenta dificultad respiratoria debido a pólipos nasales y trastorno en el lenguaje, que ha sido diagnosticado con un retraso del habla USO OFICIAL

y que requiere apoyo de una maestra especial, a la que asiste pero imposibilitado, de momento, de continuar con el tratamiento debido a la falta de cobertura por parte de la obra social y las dificultades económicas que ya transitan.

Añadió que su cónyuge H.A.R., presta servicios en forma activa en la Comisaría Primera de Montecarlo de la Policía de Misiones, por lo que no puede trasladarse a un destino que se encuentra a más de 1.000 kms. y que el daño emocional a sus vínculos familiares se vería configurado por la prolongada ausencia de la actora.

Por otro lado, manifestó haber agotado la instancia administrativa pertinente y sustentó su pretensión en los arts. 3 y 5 de la Resolución 153/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación, considerando discriminatoria la decisión a la que arribó la Fuerza toda vez que implica que su cónyuge renuncie a su trabajo para preservar la unión familiar abandonando su carrera y exponiéndose a un cuadro económico de mayor gravedad.

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37447131#369011425#20230616091229603

Señaló padecer acosos y hostigamientos laborales en su último destino a partir de 2021, evidenciándose ello en sus calificaciones y en la falta de registro de innumerables cursos de perfeccionamiento en su legajo, lo cual fue denunciado ante Prefectura de Zona Alto Paraná en fecha 17/3/2021 y que a esa fecha no ha obtenido respuesta o resolución alguna.

Por último, manifestó que en su actual destino existe personal del mismo género cuyo estado civil debería preferirse a efectos de la materialización de este tipo de traslados; esgrimió también consideraciones varias en relación a los fundamentos que habilitarían la vía intentada al considerar que la medida sería manifiestamente arbitraria, irrazonable e inconstitucional y solicita medida cautelar innovativa sustentada en las previsiones de las Resoluciones del Ministerio de Seguridad 469/2011; 2.019/2011; 561/2011; 59/2019 y su modificatoria 727/2022 y 153/2018.

2) Que, en fecha 30/3/2023, el magistrado a quo desestimó la acción de amparo y la medida cautelar innovativa, impuso las costas a la parte vencida y reguló los honorarios profesionales del Dr. P. en 20 UMA y los correspondientes a la Dra. S. en 25 UMA.

Para así decidir sostuvo en primer lugar que la autoridad competente para ordenar los traslados del personal subalterno es el Director de Personal y que no habiendo alegado la actora que el cambio de destino lo fue en contravención a la normativa aplicable sino que se funda exclusivamente en motivos personales, no se logró acreditar la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

En ese sentido, el a quo destacó que el acto administrativo cuestionado que dispuso además el traslado de otros 900 efectivos, no exhibía fisuras evidentes en orden a la observancia de las disposiciones de rango legal que rigen su dictado, a la par de encontrarse alcanzado por la presunción de legitimidad y consecuente eficacia obligatoria, propia de su ejecutoriedad y ejecutividad.

Añadió que, en efecto, la actora se sometió voluntariamente al esquema de subordinación jerárquica al ingresar a la fuerza de seguridad, por lo que es su responsabilidad la preparación emocional que ello impone, y eventualmente la Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37447131#369011425#20230616091229603

Poder Judicial de la Nación .

del resto de su núcleo familiar para afrontar este tipo de situaciones que resultan previsibles.

Por otro lado, respecto de la pretendida aplicación de la resolución 153/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación, sostuvo el a quo que la misma no resulta de aplicación por estar referida a las fuerzas de seguridad y policiales de la Nación y en cuanto al argumento referido al estado de salud de su hijo menor FMR, entendió que no aporta ni explica la actora por que no estaría en condiciones de recibir en el nuevo destino el tratamiento que conforme prescripción médica necesita y con acceso a más centros de salud y de mayor complejidad.

Añadió respecto a la falta de pago de la indemnización por traslado que reclama de modo adelantado, que no aparece como un factor que amerite su tratamiento como justificación para no cumplir el traslado funcional dispuesto, más aun cuando no acreditó haber solicitado su pago y que ello fuera injustificadamente denegado.

En cuanto al planteo relativo al moobing laboral, el juez remarcó que USO OFICIAL

se expone una cuestión referida al relacionamiento de la accionante con integrantes de la Prefectura Montecarlo donde presta servicios, pero que en modo alguno se enmarca dicha situación como una fundamentación que haga al objeto de la decisión jurisdiccional que reclama.

Finalmente, sostuvo que no existió verosimilitud en el derecho con el grado de certeza que exige el otorgamiento cautelar y en consecuencia la pretensión fue desestimada.

3) Contra la resolución del magistrado, el apoderado de la actora plantea recurso de apelación y expresa agravios.

En lo sustancial dice agraviarse del resolutorio del magistrado por considerar que el mismo se ha dictado en forma arbitraria, irracional, errónea,

contradictoria, inconstitucional, discriminatoria, carente de fundamentación y contrario a los derechos fundamentales tutelados constitucionalmente.

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37447131#369011425#20230616091229603

Considera que el a quo no se ha abocado al estudio del acto administrativo que dispuso el traslado que, a su entender, aparece desprovisto de toda motivación y que de las constancias de autos no surge que el traslado de la actora a la ciudad de Buenos Aires resulte un procedimiento operativo imprescindible ni que, si se mantuviera prestando servicios en su actual destino, la Fuerza no podría cumplir su cometido, por lo que la PNA no ha demostrado que la inobservancia de su decisión tuviera entidad para afectar el interés público.

Se agravia de la inaplicabilidad de la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación Nº 153/18 ya que, de dicha normativa, surge con claridad que lo que se pretende tutelar con la misma es la convivencia en el matrimonio o unión de hecho del personal de la Fuerza, dado que la familia, constituye el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por ella y por el Estado.

Entiende que el juez no ha meritado las probanzas arrimadas a la causa en forma detallada y cronológicamente y que solo se limitó a tomar como cierto todas y cada una de las afirmaciones expuestas por la demandada. Que ello coloca a la actora en un estado de indefensión absoluta por la indiferencia con que se resuelven los planteos de su parte y que pone en riesgo su salud, la de su familia y la de su trabajo.

Agrega que su parte no cuestionó ni desconoce las facultades discrecionales para disponer de los traslados del personal pero que existen situaciones especiales como la de autos donde se pueden contemplar ciertas excepciones que procuren la preservación de la vida, la integridad física y psíquica de las personas.

Por otra parte, destacó que el alejamiento del destino actual implicará

que la actora tenga que usar todas sus licencias y francos compensatorios para viajar a pasar ese escaso tiempo con su grupo familiar, con los riesgos y gastos económicos que ello conlleva.

Manifiesta que al personal superior de la PNA que es trasladado, se le efectiviza la indemnización prevista legalmente por adelantado, no así al personal Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37447131#369011425#20230616091229603

Poder Judicial de la Nación .

subalterno, generándose un trato desigual al establecer excepciones o privilegios de los que se les conceden a uno y se los privan a otros en iguales circunstancias.

Por último, rechaza el reclamo de tasa de justicia dado que no procede ni tiene tasa de justicia la acción de amparo.

4) Corrido el traslado de ley, contesta la demandada PNA en fecha 13/4/2023. Solicita el rechazo de los agravios y que se confirme lo resuelto.-

5) Sentado lo que antecede, contestado el D.F., esta Cámara está en condiciones de resolver.-

Que, la Sra. P.I.N. promueve acción de amparo en los términos del art. 43, de la Constitución Nacional y la Ley 16.986 contra la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a fin de que se deje sin efecto el traslado laboral a la Agrupación GUARDACOSTAS (AGGU) con asiento en CABA,

dispuesta por el señor Director de Personal de la PNA, MEDIANTE MENSAJE

NAVAL (MOI): GFH: 071848/DIC/2022, FM:DPER TO:1504.-

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