Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 014481/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 14481/2017/CA1

AUTOS: “NUÑEZ PAIVA, J.I. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 53 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia dictada el día 19/02/21 es apelada por el actor,

    a tenor del memorial de agravios incorporado digitalmente a la causa en fecha 02/03/21.

  2. La señora Jueza a-quo hizo lugar –parcialmente- a la demanda iniciada por el Sr. N. contra la ART demandada, orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que reparase las derivaciones incapacitantes del infortunio acaecido el día 13/09/16. Conforme a las constancias de la causa y al resultado de las pruebas rendidas en autos, determinó que el actor presenta una minusvalía psicofísica del 4,47%

    de la T.O. como consecuencia del infortunio reclamado. En virtud de ello, la Magistrada anterior fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557 y, a dicho importe,

    ordenó aplicar intereses desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago,

    conforme las tasas de interés establecidas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. El actor se alza contra la decisión de la Magistrada de grado, en cuanto hizo lugar únicamente a las secuelas relacionadas a su rodilla derecha, determinando un porcentaje de incapacidad disímil al sugerido por el perito médico en su informe. En tal sentido, solicita que se modifique la decisión anterior, incluyendo en el quantum indemnizatorio la incapacidad física derivada de la limitación funcional en su columna y hombro derecho, que presentaría –asimismo- en relación al evento sobre cuya base se reclamó en autos, de acuerdo a lo informado en el peritaje.

    Adelanto que la queja no habrá de prosperar por mi intermedio, y en tal sentido me explicaré.

    Sin perjuicio de señalar que -en efecto- en su informe, el galeno indicó que el actor presentaría secuelas en su columna dorsolumbar y hombro derecho, con relación al evento de autos (v. fs. 140); destaco, ante todo, que es atribución exclusiva de quien juzga, y no de los peritos actuantes, establecer la causalidad de una afección con un determinado accidente o con una modalidad de prestación laboral; tal juicio debe completarse con la totalidad de la prueba rendida en las actuaciones y, por sobre todo, con lo reclamado en el inicio, en aras de garantizar y preservar el principio de congruencia, de raigambre constitucional (arts. 34, inc. 4º y 163,

    inc. 6º, CPCCN).

    En este sentido, y como bien lo señala el Dr. M.Á.M., la función del perito es asesorar y explicar, no decidir: “(...) las leyes encargan a los jueces decidir las causas y [que] la necesidad de recurrir a la ayuda pericial no constituye en modo alguno una delegación para que sean los peritos quienes decidan.” (conf. M., M.Á., “Temas Médicos y Periciales que se presentan a los Tribunales en los reclamos por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Academia de Intercambio y Estudios Judiciales, C.A.B.A., 2017,

    pág. 59).

    Sentado ello, observo que la sentenciante ponderó la inexistencia de denuncia y prestaciones médicas otorgadas en relación a las Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    secuelas del hombro derecho y columna; en función de lo cual determinó la minusvalía únicamente en relación a la incapacidad informada respecto de la rodilla derecha del Sr. N.. Para así decidir, expuso: “….al no observarse en autos que se haya denunciado o comunicado a la ART las mismas -en los términos previstos por el art. 43 de la ley 24557 y art. 1ª del Decreto 776/96-,

    al accionante le incumbía demostrar, como paso previo a cualquier otra consideración, que sufrió aquellas lesiones a causa del acontecimiento súbito y violento en ocasión de trabajo relatado; objetivo probatorio que no encuentro cumplido en autos. Nótese la ausencia por parte del actor de todo tipo de documentación y prueba producida en autos – y ajenas a la pericia médica que a continuación ponderaré- que respalde su postura.”.

    El actor postula en su memorial que incumbía a la demandada acompañar el informe de denuncia, o las constancias de atención médica.

    No le asiste razón: es acertado el temperamento adoptado en grado, pues si bien el Sr. N. hizo referencia en la demanda a la circunstancia de que presentaría lesiones en su hombro derecho y en su columna, también alegó que no recibió prestaciones de la demandada en relación a ellas (v. fs. 6) y no surge de las constancias de autos que tales dolencias hayan sido denunciadas por el accionante ante la ART

    demandada.

    En efecto -contrariamente a lo aducido por el actor en su memorial, al no acreditar la denuncia de las afecciones por las que ahora reclama, –y de este modo incluirlas dentro de los alcances del decreto 717/96, dada la inexistencia de rechazo de la contingencia por parte de la demandada-, incumbía a su parte demostrar no sólo la existencia de las dolencias alegadas en la demanda, sino su relación causal con el evento sobre cuya base se ha reclamado, aspecto que no resulta acreditado por el informe médico. No resulta atendible lo señalado por el actor, en cuanto a que su parte solicitó en el inicio que “…se intime a la demandada a acompañar las historias clínicas y cualquier documentación relativa al siniestro que obren en su poder”, señalando...

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