Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 031703/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93835 CAUSA NRO. 31703/2014 AUTOS: “NÚÑEZ O.O. Y OTROS C/ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOC. ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 47 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JULIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.319/322 ha sido apelada por la parte actora a fs.325/326.

  2. Los actores se quejan porque se rechazó el reclamo dirigido a obtener el cobro de las diferencias salariales que fundamentaron en la liquidación inadecuada del rubro “ticket canasta”, el cual según sostuvieron debió ajustarse a lo prescripto en el art.7º del CCT 951/2008 “E”.

    La Jueza “a quo” desestimó el planteo al considerar inaplicable ese régimen colectivo, por lo que el memorial recursivo se centra en la invocación de “derechos adquiridos” –por vía de la ley 26.341- y en la continuidad del vínculo al afirmar que la aquí demandada es la sucesora de “Ferrovías SAC”.

  3. Conviene recordar que los accionantes alegaron en el inicio que se encontraban amparados por las prescripciones que contiene el CCT 591/2008 “E”, cuyo art.7º establece la entrega mensual de “tickets alimentarios por el valor equivalente al 20% de la sumatoria del salario básico de la categoría correspondiente”, a lo que según refirieron la empleadora habría dado cumplimiento durante un tiempo y luego el porcentaje mencionado se fue reduciendo –al pagarles una suma fija en su reemplazo-, por lo que solicitan el pago de esa diferencia (ver especialmente demanda a fs.7vta.).

    La demandada, continuadora de la ex empresa Ferrocarril General Belgrano (fs.139) explicó que los accionantes trabajaban para Trenes de Buenos Aires, que fueron absorbidos por la aquí demandada pero se desempeñaron a las órdenes de UGOMS SA, operadora del servicio de la línea Mitre, donde se prestan servicios, y que no es Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #21050215#239844175#20190718092305547 continuadora de la concesionaria Ferrovías SAC (fs.140), a lo que agregó que el convenio colectivo no le es aplicable porque no...

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