Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 027752/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 27752/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81524 AUTOS: “NUÑEZ, N.M. c/ TELECENTRO S.A. s/ Despido” (JUZG. Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la condena al pago de las consecuencias jurídico – económicas provenientes del despido indirecto. En su tesis el apelante sostiene que la sentencia resulta arbitraria por cuanto la actora nunca solicitó el cambio de tareas ni puede la sentencia fundarse en la presunción del artículo 57 RCT que fue desvirtuada por la prueba producida en autos ante la responsabilidad de la parte actora en su falta de recepción.

Sin embargo, la presunción del artículo 57 RCT fue fundada en que las comunicaciones telegráficas remitidas por el accionante fueron recepcionadas por la trabajadora el 2/5/2013 conforme surge del informe contestado por C.A., mientras que el aviso de primera visita de la misiva enviada por la demandada con fecha 25 de abril fue realizado el día 30/4/2013, día en que la trabajadora se consideró

despedida luego de dos intimaciones previas por dación de tareas conforme alta médica (19/4 y 24/4). Este fundamento no es rebatido por el apelante en su escrito recursivo lo que implica la deserción del recurso (116 LO).

Por otro lado tampoco se hace cargo el apelante de lo expresado en origen sobre la falta de demostración del control previsto por el artículo 210 RCT conforme la prueba informativa contestada por Citimed S.A. a fs. 233, donde específicamente la empresa para poder evacuar adecuadamente dicho informe requirió de la demandada mayores especificaciones respecto a domicilio donde debía hacerse el control o los datos del médico interviniente.

Solo a mayor abundamiento, cabe destacar que las presunciones legales incorporadas en la ley de fondo –como en el caso la presunción emanada del artículo 57 RCT- o en la ley procesal tornan residual la norma del artículo 377 CPCCN, que sólo resulta aplicable en caso de ausencia de prueba o de presunciones emanadas de hechos probados en los términos de la sana crítica (artículo 386 CPCCN) o, justamente, ausencia de...

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