Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Octubre de 2021, expediente FCB 073103/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 73103/2018/CA1

AUTOS: “NUÑEZ, M.D. VALLE c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

doba, de del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NUÑEZ, M.D. VALLE C/ ANSES S/

MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. Nº 73103/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora y por su letrada patrocinante, doctora S.d.V.C. por derecho propio, en contra de la resolución dictada con fecha 24 de Octubre de 2019 por el señor Juez Federal Nº 3 de C., en la que resolvió declarar que la cuestión de fondo planteada en la demanda de Amparo por mora en contra de Anses ha devenido en abstracta. Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios a la doctora S.d.V.C. en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500) (fs. 23/24).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el a quo, las recurrentes interponen recurso de apelación. Se quejan por la imposición de costas por su orden dispuesta por el sentenciante, solicitando que éstas últimas sean atribuidas a la demandada, a cuyo fin citan jurisprudencia. Asimismo, la doctora C. se agravia por la cuantía de los honorarios profesionales regulados por el Juez de grado, por cuanto considera que éste desoyó lo preceptuado en el art. 48 de la Ley N° 27.423, aplicable al caso de autos,

    solicitando también, que se fijen los estipendios correspondientes por su actuación en esta instancia, con costas (fs. 25/26 vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada – cuya personería se encuentra acreditada a fs. 10- contesta agravios a fs. 32/33 vta; quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 24.08.18 por la señora M.d.V.N. por derecho propio y con el patrocinio letrado de la doctora S.d.V.C.,

    Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32457126#301084731#20210906105713317

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 73103/2018/CA1

    AUTOS: “NUÑEZ, M.D. VALLE c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

    en contra de ANSES, solicitando se intime a dicha repartición para que emita el acto administrativo final que resuelva el expediente N° 024-23-13535701-4-490-000001

    iniciado con fecha 28.01.18, a los fines de otorgar a la actora del beneficio previsional de jubilación ordinaria (fs. 2/3 vta.).

    El señor Juez Federal N° 3 de C. dictó pronunciamiento declarando abstracta la cuestión de fondo planteada en la demanda por cuanto Anses acreditó a fs.11

    que el trámite fue resuelto favorablemente, otorgando el beneficio a la actora con fecha 10/10/2018. Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios a la doctora S.d.V.C. en la suma de $2.500, como ya se dijo.

  3. - Así las cosas e ingresando al tratamiento del agravio vertido por la actora en relación a las costas de primera instancia, cuadra señalar que esta S. ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “C., O. c/ ANSES –

    Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1 de fecha 02 de diciembre de 2015,

    (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes) y en consecuencia, resulta aplicable el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.

    Sentado ello, cabe reparar que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta el 24 de agosto de 2018 (fs. 3 vta.), motivada en un trámite jubilatorio iniciado según se expresa en la...

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