Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Octubre de 2021, expediente FTU 001081/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1081/2008 -NUÑEZ, M.J. c/ BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de T.,

Y VISTO: El recurso de nulidad y apelación interpuesto a fs.

218/224, y CONSIDERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2021

(fs. 193/213) que resuelve I) HACER LUGAR a la demanda por cobro de diferencias de indemnización interpuesta por M.J.N. en contra del Banco de la Nación Argentina (BNA) por los rubros: indemnización por antigüedad o despido (art. 245

LCT), preaviso y SAC sobre preaviso (art. 232 LCT); SAC 2°

semestre 2007 y SAC enero 2008; vacaciones no gozadas 2007 y proporcionales 2008, las que deberán calcularse en los términos ordenados, debiendo en cuanto a las sumas resultantes si las hubiere abonarlas al accionado con más sus intereses los que serán calculados conforme tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina y debiendo descontarse de la suma total obtenida las sumas ya percibidas en concepto de indemnizaciones por el actor Nación AFJP y Banco de la Nación Argentina. Que para el cálculo de las diferencias indemnizatorias que resultan procedentes deberá practicarse nueva planilla de liquidación contable en la etapa de ejecución de sentencia, siguiendo las pautas Fecha de firma: 25/10/2021

Alta en sistema: 26/10/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

dadas en los considerandos de esta sentencia, debiendo las partes oficiar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad y a la Asociación Bancaria a fin de que informe y remita Acta Acuerdo que establezca tope legal específico y vigente a la fecha del distracto ocurrido entre las partes (31/01/08) y adjuntar copias de los recibos de sueldo percibidos por el actor en el último año de servicio en Nación AFJP para la obtención de la suma global del salario percibido por el accionante a los efectos señalados; II) NO

HACER LUGAR a la demanda laboral por diferencias de indemnización instaurada por M.J.N. en contra del Banco de la Nación Argentina por los siguientes conceptos: multas art. 2° de la Ley N° 25.323; art. 275 de la LCT, art. 9° de la Ley N°

25.013; comisiones y premios y tickets canasta; III) NO HACER

LUGAR a la impugnación del informe pericial contable planteado por el accionado; IV) COSTAS, como se considera, (art. 73

Procesal).

En su memorial de agravios que obra a fs. 218/224, la demandada plantea la nulidad de la sentencia por entender que el señor juez a quo se extralimitó en el ejercicio de sus facultades resolviendo más allá de lo requerido por el actor. Sostiene que el actor inició la acción para reclamar las diferencias derivadas de su supuesto erróneo cálculo de la indemnización percibida del Banco de la Nación Argentina. Que no se discute en autos, porque el actor no lo planteó como cuestión litigiosa, cuál es la naturaleza de la Fecha de firma: 25/10/2021

Alta en sistema: 26/10/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1081/2008 -NUÑEZ, M.J. c/ BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

relación de trabajo que lo unió al BNA. Agrega que, lo que es más grave aún, es que se alteró no sólo los presupuestos de hecho y el objeto de la demanda, sino incluso, disponiendo la incorporación de elementos totalmente ajenos a la causa. Que, subsidiariamente,

plantea recurso de apelación.

Puntualmente, le agravia que la sentencia determine que se ha omitido el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso.

Que, en este sentido, la suma que el actor percibió es de $

4.282,20. Que, con la alteración de la pretensión inicial, el sentenciante concluye que el actor reclama rubro completo, cuando es evidente que con su inclusión en la planilla incorporada a la demanda, lo que hace el señor N. es consignar el monto que debió percibir y que, sumado a cada rubro cuantificado de acuerdo a la base de cálculo por él propuesta, arrojará un total al que deberá

restársele lo percibido conforme liquidación del banco. Idéntico planteo para el SAC sobre preaviso, también liquidado por el BNA.

En definitiva, solicita la revocación de la sentencia en los puntos materia de agravios, con costas a la contraria.

Corrido el traslado de ley, la actora ha dejado vencer el plazo legal para contestar agravios, ya que los mismos, fueron declarados extemporáneos (fs. 227).

Fecha de firma: 25/10/2021

Alta en sistema: 26/10/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Elevada la causa a esta Alzada (fs. 229) y estando firme el,

llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

II- A fin de una mejor comprensión de lo que aquí se resuelve, efectuaremos una síntesis de los hechos que dieron origen al reclamo de las sumas pretendidas.

A fs. 26/31, M.J.N. inicia demanda en contra del Banco de la Nación Argentina por cobro de pesos de la suma $

34.317 más sus intereses, actualización monetaria, gastos y costas.

Relata que N. ingresó a trabajar en relación de dependencia en Nación Seguros AFJP el 2/12/96, desempeñándose en la categoría de Promotor hasta que finalizó la relación laboral el 12/12/07,

fecha en que fue despedido sin causa. Que su tarea consistía en la venta de seguro de vida e inversión, tarjetas de crédito, cuentas corrientes, y otros productos que la entidad bancaria ofrecía.

Afirma que ambas empresas pertenecen al grupo empresarial Banco de la Nación Argentina SA, tratándose la relación del actor con estas empresas de pluriempleo, donde el actor firmaba ingreso a las 8.30 hs. en calle S. 690 de esta ciudad.

Señala que su jornada de...

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