Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 064353/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.211 CAUSA N°

64.353/2014 SALA IV “NUÑEZ, MATÍAS EZEQUIEL C/

TICORAL S.R.L. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 50.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor M.P.D.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 152/156vta., se alza la parte demandada a tenor del memorial recursivo que obra a fs.

157/159, que mereció réplica de la contraria a fs. 162/163. Por su lado,

el perito contador apela sus honorarios por estimarlos exiguos (fs. 160).

II) La parte demandada apela la solución dispuesta en grado.

Aduce que el testimonio de la Sra. B.A. resultaría suficiente para tener por probadas las injurias cometidas por el trabajador, que dieron lugar al despido con causa.

Adelanto que el agravio no tendrá favorable acogimiento. Es que constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265 Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587).

Hago esta afirmación pues, a mi juicio, la queja deducida por la demandada no cumple con las exigencias del art. 116 L.O. Repárese en que el recurrente se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por el Magistrado anterior para desestimar el planteo en el fallo. En efecto, el fallo del Juez a quo puso de resalto que “…la declaración de BARSAMIAN APELIAN es sumamente genérica en los hechos que refiere (en igual sintonía que la pieza postal rupturista) y Fecha de firma: 16/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación además indicó saber de sus dichos porque al estar en recursos humanos “…le cuentan absolutamente todo…” (v. fs. 152 vta., quinto párrafo) y, en verdad, nada de ello fue debidamente refutado en los términos de la norma adjetiva mencionada (art. 116 LO). Nótese que la recurrente soslaya los argumentos brindados por el judicante anterior para desestimar la testimonial referida, a la par que no aporta argumento alguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR